Cuando una persona fallece puede tener en el sistema financiero deudas, seguros y ahorros. Es decir, desde préstamos o tarjetas de crédito hasta cuentas de ahorro o CTS.
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Es importante para los herederos conocer el procedimiento para disponer de estos ahorros y cobrar los seguros. Por ello, la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc) brinda algunas recomendaciones sobre esta información:
¿Dónde acudir? La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) cuenta con el servicio gratuito “Herederos Informados” para reportar las deudas, depósitos y seguros que fueron contratados por una persona fallecida.
Requisitos. los interesados deben presentar en la SBS, virtual o presencialmente teniendo en cuenta las restricciones por el Covid-19, el certificado de defunción, el testamento del fallecido o la sucesión intestada.
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Constancia. La SBS entrega:
- Certificado de pólizas: para conocer si el familiar fallecido contaba con algún seguro de vida o seguro de accidentes personales.
- Constancia de depósito: para tomar conocimiento de los depósitos a plazo fijo, ahorros, valores, documentos y objetos en custodia o contenidos en cajas de seguridad, etc. que el fallecido mantenía en el sistema financiero.
- Reporte de Deudas: lista los créditos contratados en el sistema financiero, los herederos podrían solicitar a la entidad financiera la aplicación del seguro de desgravamen, de acuerdo a lo establecido en la póliza de seguro.
Con este servicio, los herederos podrán acceder a toda esta información desde un solo lugar (SBS), sin necesidad de acercarse a cada una de las instituciones financieras, anotó Asbanc.
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