El Congreso de la República aprobó por insistencia este jueves 6 de mayo el dictamen que autoriza en forma extraordinaria a los afiliados de la Administradora de Fondos de Pensión (AFP) el retiro facultativo de hasta 17,600 soles (4 UIT) de sus aportes pensionarios. Norma fue aprobada por 109 a favor, cero en contra y 3 abstenciones. Tras ello surge una duda entre los aportantes peruanos: ¿cómo será el pago?
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Vale decir que, previamente, el dictamen fue observado por el Ejecutivo y modificado en algunos puntos al considerar que era inconstitucional. En cambio propuso que accedan al retiro quienes no registren aportes por al menos tres meses consecutivos hasta el 30 de abril de 2021, así como eliminar la disposición del 100% a los mayores de 40 años que no hayan aportado por 5 años consecutivos. También planteó que las retenciones judiciales aplicables de hasta un 30% por demanda de alimentos no puedan ser retiradas por los beneficiarios.
De las sugerencias del Gobierno, el Congreso se ha acogido a dos de las tres antes mencionadas y ha decidido insistir con permitir el retiro para todos los aportantes para aliviar la economía familiar afectada por el coronavirus. Ahora, la norma queda pendiente de promulgación por insistencia por parte del Legislativo, aunque el Ejecutivo podría interponer una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC). En tanto se resuelva, conoce a continuación cómo será el pago de los 17,600 soles de la AFP.
CÓMO SERÁ EL RETIRO DE LA AFP TRAS APROBACIÓN POR INSISTENCIA DE LA LEY
Según establece la norma aprobada por insistencia, los afiliados que quieran beneficiarse con esta medida deberán presentar una solicitud de forma virtual o presencial, dentro de los 90 días siguientes a la vigencia del reglamento de la ley.
- En cuanto al cobro, se les abonará S/ 4,400 (1 UIT) a los afiliados cada 30 días calendario, hasta el segundo desembolso y el resto de los fondos será entregado en el tercer desembolso.
- En caso de que el afiliado quiera dejar de retirar sus fondos, tendrá que solicitarlo a su administradora privada 10 días antes de su próximo pago.
Cabe mencionar que el cronograma de retiro debería estar listo a finales de mayo y las personas podrían presentar los primeros días del siguiente mes su solicitud. Aunque primero la ley deberá ser promulgada para conocer las fechas exactas de este procedimiento.
Por último, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones deberá determinar el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo no mayor a los 15 días calendario posteriores a la publicación de la ley.