Profuturo AFP compartió el nuevo cronograma para que sus afiliados puedan solicitar el retiro de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) o S/ 17,600 de sus cuentas previsionales.
Todos los aportantes pueden acceder a esta opción, menos los que califican al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) o aquellos que ya se hayan jubilado.
El primer paso es ingresar a la web habilitada por la Asociación de AFP (AAFP) www.consultaretiroafp.pe y enviar tu solicitud. ¿Cuándo debes hacerlo? He ahí la clave. El nuevo cronograma asigna una fecha específica para cada afiliadio, de acuerdo al último dígito de tu documento:
- Si tu DNI termina en 0, 1, letra u otro, podrás solicitar el retiro el 24 o 25 de junio
- Si tu DNI termina en 2 o 3, podrás solicitar el retiro el 28 o 30 de junio
- Si tu DNI termina en 4 o 5, podrás solicitar el retiro el 1 o 2 de julio
- Si tu DNI termina en 6 o 7, podrás solicitar el retiro el 5 o 6 de julio
- Si tu DNI termina en 8 o 9, podrás solicitar el retiro el 7 o 8 de julio
El envío de las solicitudes solo podrá realizarse de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., a excepción de días feriados.
¿Cuándo recibiré los S/ 17,600?
El dinero de los afiliados será repartido de la siguiente manera:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,400): En un plazo máximo de 30 días calendario computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,400): En un plazo máximo de 30 días calendario computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP
- Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT (S/ 8,800): En un plazo máximo de 30 días calendario computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro facultativo es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP. Actualmente es equivalente a S/ 4,400.
Las AFP divulgarán en su sitio web o la del gremio que las representa (Asociación de AFP) toda información de carácter general y sobre el estado del trámite de los afiliados.
Las compañías también serán responsables de realizar la retención judicial o convencional solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada armada.