El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N° 32027, el cual autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100 % de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Este domingo 26 de mayo, en el diario oficial El Peruano, a través del Decreto Supremo 003-2024-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) establece que el trabajador podrá disponer libremente, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, del 100% de los depósitos de la CTS que tienen acumulados hasta la fechas en las entidades financieras donde tienen su cuenta CTS.
Retiro de CTS
El trabajador ya puede solicitar el retiro total o parcial del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.
Cabe mencionar que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) puede dictar las disposiciones necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento del presente decreto supremo.
La norma establece que el retiro de la CTS se puede realizar hasta el 31 de diciembre del 2024.