La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó esta semana la Resolución 01767-2022, la misma que establece el procedimiento operativo del retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 UIT de los fondos AFP, de acuerdo a la Ley 31478 aprobada en el Congreso y promulgada por el presidente Pedro Castillo.
De acuerdo a lo establecido, a partir del lunes 13 de junio y por única vez cada aportante podrá realizar el registro de solicitud ante su respectiva AFP, donde indicará el monto que quiere retirar y la cuenta de la entidad bancaria de su elección para recibir los desembolsos.
El plazo que tienen los ciudadanos para solicitar los retiros vencerá el sábado 10 de septiembre, a los 90 días del inicio de vigencia del procedimiento operativo.
¿En qué casos puede ser retenido el fondo?
El artículo 4 de la Ley que faculta el retiro extraordinario de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia del COVID-19, en el año 2022, establece la intangibilidad de fondos con una excepción.
La norma indica que “el retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados [...]”.
Y agrega: “Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”.
Al respecto, la SBS precisa en el punto 3.9 de su Resolución 01767-2022, sobre “Retención judicial o convencional”, que: “la AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley”.
Algunos bancos ya lanzaron anuncios publicitarios relacionados a la apertura de cuentas bancarias para recibir los desembolsos de las AFP.
¿Qué debes tener en cuenta para solicitar el retiro de tu AFP?
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha brindado la siguiente información:
Acceden: todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, excepto aquellos que reciben una pensión.
Plazo: 90 días calendario para presentar la solicitud de retiro (entre el 13 de junio y el 10 de setiembre).
Canales de atención: Las AFP deberán establecer los mecanismos para atender el registro de las solicitudes de los afiliados con los estándares de ciberseguridad, a fin de evitar la suplantación de su identidad. Asimismo, deben habilitar canales para que los ciudadanos que estén en el extranjero o físicamente imposibilitados puedan ingresar su solicitud.
¿Cómo se realizarán los pagos?
Primer desembolso, de hasta 1 UIT (4.600 soles), 30 días calendario desde la presentación de la solicitud ante la AFP.
Segundo desembolso, de hasta 1 UIT (4.600 soles), 30 días calendario desde la fecha del primer desembolso.
Tercer y último desembolso, de hasta 2 UIT (9.200 soles), 30 días calendario desde la fecha del segundo desembolso.