Tras aprobarse, el pasado 3 de mayo, las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley 31171, que permite a los trabajadores retirar hasta el 100% de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), son muchas las personas que están buscando sacar dicho fondo con el fin de mitigar las consecuencias económicas surgidas por la pandemia de COVID-19.
MÁS INFORMACIÓN: Procedimiento para disponer libremente de la totalidad del 100% de la CTS
Si bien, con la norma se autoriza a los empleados, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, acceder a la totalidad de los depósitos por CTS que tengan acumulados en las entidades financieras a la fecha de disposición, son varios los que ya comenzaron o van a iniciar con el procedimiento para obtener dichos fondos.
Sin embargo, les ha surgido una interrogante: ¿en cuánto tiempo obtendrán el 100% de su Compensación por Tiempo de Servicios tras solicitarlo a las entidades respectivas? A continuación, absolvemos esta duda.
¿QUÉ PLAZO TIENE LA ENTIDAD FINANCIERA PARA ENTREGAR EL 100% DE LA CTS?
Si ya presentaste o estás pensando presentar, de forma remota o virtual, tu solicitud para hacer el cobro del 100% de tu CTS a la entidad financiera donde está dicho fondo, te contamos que para agilizar el proceso deberás especificar determinados puntos con el fin de acceder a ese dinero.
Para evitar contratiempos debes especificar si deseas hacer un retiro parcial o total, así como la cuenta en la que deseas recibir dichos recursos. Una vez recibida la solicitud, la entidad financiera contará con un plazo máximo de 2 días hábiles para efectuar la transferencia de dinero a la cuenta especificada.
Las cuentas deben pertenecer a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.
¿CÓMO ACCEDER AL RETIRO DEL 100% DE MI CTS?
Según el decreto supremo, una vez que el trabajador decida acceder al 100% de su Compensación por Tiempo de Servicios, él puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.
Para ello, debe solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique.
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), se podrá hacer el retiro total, incluyendo los intereses generados a la fecha de la solicitud, en forma presencial en las oficinas de la entidad depositaria.