El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario, es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP. (Foto: Andina)
El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario, es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP. (Foto: Andina)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la resolución N.º 01767-2022, la cual permite el retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 UIT de los fondos AFP.

Con ello, se determina que el afiliado que decida retirar sus fondos debe presentar su solicitud de retiro por única vez e indicando el monto a retirar dentro del plazo máximo de 90 días calendario, cuyo inicio se contabiliza desde el día de entrada en vigencia de la resolución que aprueba el procedimiento operativo.

En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos, puede comunicarlo a la AFP, hasta diez 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados.

Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP en cumplimiento del numeral 3.3. del presente procedimiento operativo. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.

El documento publicado en El peruano también detalla sobre los canales de atención e información que deben brindar las diferentes AFP a sus aportantes, asegurando que el sistema de pensiones establece los mecanismos para garantizar su “disponibilidad y adecuado funcionamiento” ante “las solicitudes de retiro y/o desistimientos de sus afiliados conforme a ley”.

“Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempo y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío; debiendo contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados, según lo previsto en la normativa aplicable”, se precisa en el texto legal.

Como se sabe, el afiliado puede solicitar el retiro extraordinario de fondos hasta por un monto equivalente a cuatro 4 UIT, respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, a la fecha de presentación de la solicitud. El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario, es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP.

En ese sentido, la AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago; debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el afiliado.

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