SUNAT cruza datos de billeteras digitales con registros tributarios para detectar ingresos no declarados. Foto: El Peruano.
SUNAT cruza datos de billeteras digitales con registros tributarios para detectar ingresos no declarados. Foto: El Peruano.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una modificación normativa que eleva los límites operativos de las cuentas de dinero electrónico simplificadas y de las cuentas básicas de ahorro, utilizadas principalmente en billeteras digitales.

La medida busca actualizar los montos permitidos en las transacciones dentro del sistema financiero peruano.

De acuerdo con la Resolución SBS N.º 00704-2026, publicada en el diario El Peruano, el límite por transacción se incrementa hasta 0.6 veces la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente actualmente a S/ 3,300. Antes de esta modificación, el monto máximo permitido por operación era de S/ 1,695.

La normativa también eleva el saldo máximo permitido en estas cuentas a 1.9 UIT, aproximadamente S/ 10,450, y fija un límite mensual acumulado de 2.8 UIT para transacciones, lo que equivale a cerca de S/ 15,400 entre transferencias, pagos y conversiones de dinero electrónico.

Además, la regulación reemplaza la Remuneración Mínima Vital como referencia para calcular los topes y adopta la UIT como base de cálculo, lo que permitirá actualizar automáticamente los límites conforme varíe este indicador.

Según la SBS, la medida busca uniformizar las reglas para los instrumentos financieros digitales y facilitar el uso de billeteras digitales en operaciones como pagos, transferencias y remuneraciones.