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Levantar el secreto bancario en menos de 30 días hábiles podría ser realidad gracias a un proyecto de resolución prepublicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () debido a que este regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario por parte de las autoridades competentes.

“Dicho proyecto propone plazos y obligaciones que deberán cumplir las entidades del sistema financiero supervisadas y/o reguladas por esta Superintendencia, con la finalidad de atender de manera oportuna las solicitudes presentadas por las autoridades facultadas”, señaló la 

PROPUESTA

De acuerdo con un comunicado del ente supervisor, su iniciativa plantea que las entidades financieras cumplan con los plazos y obligaciones que sean propuestos para que de esta manera se pueda ofrecer una atención adecuada a las solicitudes de levantamiento del secreto bancario que presenten las autoridades del caso.

Al respecto, laaclaró los casos que pueden comprometer este tipo de solicitudes: “Según el artículo 143° de la Ley N° 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS-, las autoridades facultadas a solicitar el levantamiento del secreto bancario son el Poder Judicial; el presidente de una comisión investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público”.

También destacó que pueden hacerlo el fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se cuente con un convenio para combatir, reprimir y sancionar actividades como el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o el lavado de activos, esto aparte del mismo superintendente de Banca, Seguros y AFP “en ejercicio de sus funciones de supervisión”.

De esta forma, la iniciativa de la  establece que el plazo de atención a la solicitudes no supere los 30 día hábiles, salvo excepciones.

Entre ellas el ente supervisor especificó que estas consistirán en casos como el de un mandato legal o judicial por parte de las empresas del sistema financiero.

“El proyecto plantea que el plazo de atención de dichas solicitudes no sea mayor de 30 días hábiles, salvo mandato legal o judicial en contrario”, indicó la

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