El Decreto Supremo 184-2020-PCM exceptúa al personal de delivery de la inmovilización obligatoria. (Foto: Francisco Neyra / GEC)
El Decreto Supremo 184-2020-PCM exceptúa al personal de delivery de la inmovilización obligatoria. (Foto: Francisco Neyra / GEC)

El señaló este viernes que los , incluido durante el toque de queda.

A través de un breve comunicado difundido en redes sociales, Produce detalló que este servicio podrá funcionar cualquier día de la semana, indistintamente de la inmovilización social obligatoria.

En el caso del traslado o movilización del personal, los trabajadores podrán circular por las calles a cualquier hora siempre que presenten su pase laboral respectivo.

La medida cuenta con fundamento legal según el artículo 8° del Decreto Supremo 184-2020-PCM, que dispone que durante la inmovilización social obligatorio, se exceptúa al personal que participa en la prestación de servicios de alimentos y de restaurante para entrega a domicilio (delivery).

El Gobierno de Francisco Sagasti anunció la semana pasada la modificación de aforos en los restaurantes, los cuales están definidos en base a tres niveles de alerta sanitaria y económica por cada región: alerta moderada, alta y muy alta.

  • Riesgo de alerta moderado (Amazonas, Ayacucho, Huancavelica, Loreto, San Martín y Ucayali): 60%
  • Riesgo de alerta alto (Arequipa, Apurímac, Cajamarca, Callao, Lima Metropolitana, Cusco, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno y Tumbes): 50%
  • Riesgo de alerta muy alto (Áncash, Ica, Junin, Lambayeque, Lima Regiones, Piura y Tacna.): 40%

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