En los últimos años, miles de familias peruanas han podido concretar el anhelado sueño de la casa propia, una situación que ha favorecido al desarrollo del sector inmobiliario y que en la actualidad sigue mostrando –a pesar de la pandemia de COVID-19– importantes señales de recuperación.
Dicha situación se condice, según la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), con los 110.255 títulos que se inscribieron solo en el mes de agosto, en el Registro de Propiedad Inmueble que tienen a su cargo la entidad registral.
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Precisamente, la inscripción y registro de inmuebles es uno de los trámites más importantes que debes realizar para proteger tu adquisición, no en vano es considerada como una de las inversiones más importantes que se realiza para concretar el sueño de la casa propia.
¿Dónde? En la Sunarp ¿Por qué razón? Según explican en la entidad registral, resulta indispensable y necesario registrar la compraventa de un bien inmueble porque de esta manera no solo quedarás registrado como propietario sino que dicha inscripción también será de conocimiento público y te permitirá “contar con todos los mecanismos de seguridad jurídica que brinda el registro”.
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PASOS PARA REGISTRAR UN INMUEBLE EN SUNARP
Conocida también como inmatriculación, el proceso de registro de la compraventa de un bien inmueble se realiza tanto para viviendas nuevas como para las de segundo uso en el Registro de Predios del Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp, que “es el registro en donde se inscriben todos los actos y contratos sobre bienes inmuebles registrables”.
Para hacerlo es necesario seguir los siguientes pasos:
1. Verifica en la Sunarp la información sobre el vendedor y corrobora si la vivienda ya se encuentra inscrita. Para ello, debes solicitar del Certificado Registral Inmobiliario (CRI), además de tener el certificado literal de partida o la copia informativa del inmueble que se va a adquirir. Ambos documentos contienen el nombre del propietario y los trámites pendientes sobre la propiedad, incluidas las cargas o gravámenes que hubiera sobre el inmueble.
2. Después que firmar el contrato de compraventa, tanto el vendedor como el comprador de la vivienda deben acudir a un notario para que se expida el parte notarial de la escritura pública de la compraventa del inmueble.
En la notaría se redactará la escritura pública que contiene la minuta o documento de compraventa. La escritura pública es un instrumento público otorgado por el notario y debe ser suscrito por el comprador y el vendedor.
3. Presentar, mediante una notaría, la solicitud de inscripción en la Oficina Registral en donde quedará inscrita la propiedad. Este trámite requiere del pago previo de los derechos registrales, que son variables y dependerán de las dimensiones del inmueble.
4. El documento ingresado en la Oficina Registral de la Sunarp, llamado título, debe contener el parte notarial de la escritura pública que contiene la compraventa de la vivienda. Aquí se debe identificarse el predio, señalando el precio y si se encuentra total o parcialmente pagado.
Es importante que sepas que cuando el precio del inmueble no ha sido pagado totalmente o haya sido pagado con dinero de un tercero, el registrador procederá a inscribir una hipoteca legal de oficio, salvo que el vendedor haya renunciado en forma expresa a la hipoteca legal.
5. Después que el título de compraventa del inmueble es revisado por el registrador público, como paso previo al asiento de inscripción en la partida registral, se pueden producir tres respuestas:
- Si está todo conforme, se procederá con la inscripción de la compraventa, siempre y cuando el expediente cumpla con todos los requisitos legales y se hayan cancelado las tasas registrales correspondientes.
- Si al expediente le falta algún requisito legal, se procederá con su observación.
- Si el expediente cumple con todos los requisitos legales, pero faltan cancelar las tasas registrales, se solicitará liquidar la tasa registral.
Cuando se haya concluido con la evaluación del expediente, el registrador procederá con la inscripción de la compraventa, lo que terminará otorgándole seguridad y protección a tu adquisición.
Sobre el tiempo que toma la inscripción, debes saber que en caso se trate de un solo predio, que involucre una sola partida registral y que el titular registral sea el transferente, es decir, si actúa sin representación, el plazo de calificación es de 48 horas, de lo contrario podría demorar hasta siete días.
¿QUÉ BENEFICIOS OTORGA LA INSCRIPCIÓN DE LA COMPRAVENTA?
Al registrar tu inmueble en la Sunarp, obtienes los siguientes beneficios:
· Seguridad jurídica, porque de esta manera obtienes protección legal frente a terceros.
· Dejas constancia de tu condición de propietario. Con ello, evitas que se inscriban embargos, medidas judiciales, arbitrales o cualquier otro gravamen, relacionados con el antiguo propietario, en caso sea una vivienda de segundo uso.
· Mejorarás tu acceso a créditos bancarios.
¿CERTIFICADO LITERAL O COPIA INFORMATIVA?
El certificado literal de partida –llamado también copia literal– y la copia informativa del inmueble permite verificar todo el historial del inmueble, desde su primera inscripción hasta el último acto inscrito, incluyendo información sobre sus características (descripción del predio, medidas perimétricas, linderos, entre otros), propietario actual y anterior si lo hubiese.
Si bien, ambos documentos contienen todos los actos que se han realizado en un inmueble, como compras, ventas, hipotecas o medidas cautelares; el certificado literal cuenta con el sello y firma del abogado certificador de la Sunarp.
Para solicitar el certificado literal o la copia informativa puedes acudir a cualquiera de las oficinas de la Sunarp o también puedes obtenerlo desde el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) habilitado por la entidad registral, indicando el lugar donde se encuentra inscrito el predio y el número de partida registral.
Su solicitud dependerá de la utilidad que le vayas a dar al documento. Pero, si solamente es para información personal, lo recomendable es solicitar una copia informativa. Y, en caso lo necesites para realizar algún trámite legal ante una notaría, banco u otra entidad, lo mejor es solicitar un certificado literal.
Las copias literales del Registro de Predios tienen un costo de S/14.00 por las dos primeras hojas y de S/ 7.00 por hoja adicional.
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