Entérate todo sobre el beneficio laboral (Foto: Andina)
Entérate todo sobre el beneficio laboral (Foto: Andina)

¿Recibiré ? ¿Si estuve con licencia de maternidad me toca recibir el pago extra? ¿Cómo puedo calcular cuánto recibiré? Estas son algunas de las preguntas que se hacen los trabajadores, dado que en los próximos días debe iniciarse el pago de las utilidades. Aquí te lo contamos todo.

MÁS INFORMACIÓN:¿Las empresas pueden omitir el pago de utilidades?

Las esperadas utilidades es un porcentaje de la renta neta (ganancias después de descontar inversiones e impuestos) obtenida por las empresas como resultado de su gestión. El Manual de Preguntas Frecuentes Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Trabajo (MTPE) resuelve las interrogantes de los empleados sobre este beneficio.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES?

La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú, que tiene como objetivo que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial.

¿QUIÉNES RECIBEN LAS UTILIDADES?

Los trabajadores que reciben las utilidades son los que pertenecen a empresas que generan rentas de tercera categoría y que tengan más de 20 trabajadores. Las microempresas acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas, cabe subrayar, no están obligadas al reparto de utilidades a sus empleados.

¿CUÁNDO PAGARÁN LAS UTILIDADES ESTE 2022?

Las utilidades se deben pagar en un plazo máximo de 30 días naturales después de que la empresa presente su declaración jurada anual del impuesto a la renta, según el cronograma establecido por Sunat.

Este año el primer vencimiento para la presentación de dicha declaración será el 25 de marzo, por tanto, a partir del 26 de marzo se iniciará el reparto. El empleador te brindará una hoja de liquidación con información que muestra cómo se llegó al resultado que se te pagó. Si una empresa no cumple con pagarte en el plazo determinado, puedes denunciarla ante Sunafil.

¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DE REPARTO DE UTILIDADES POR SECTOR?

El porcentaje aplicable depende de cada sector. Por ejemplo:

  • Empresas Agrarias: 5% entre el 2021 al 2023.
  • Empresas de Telecomunicaciones: 10%
  • Empresas Industriales: 10%
  • Empresas Mineras: 8%
  • Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes: 8%
  • Empresas que realizan otras actividades: 5%
El sector agrario está entre los que deben destinar el pago de utilidades a sus trabajadores (Foto: GEC)
El sector agrario está entre los que deben destinar el pago de utilidades a sus trabajadores (Foto: GEC)

¿QUÉ EMPRESAS NO ESTÁN OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES?

Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las sociedades civiles, y en general todas las empresas que no excedan los 20 trabajadores, están exoneradas de repartir utilidades.

¿CÓMO SE DETERMINA LA CANTIDAD DE TRABAJADORES DE UNA EMPRESA?

Para establecer si un empleador excede o no el número de trabajadores para el reparto de utilidades, se sumará el total de trabajadores que hubieran laborado para él en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce. Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en cuenta el número mayor, redondeando a la unidad superior siempre y cuando la fracción que resultara fuera igual o mayor a 0.5.

¿CÓMO SE CALCULA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES PARA LOS TRABAJADORES?

Lo que se reparte es un porcentaje que dependerá de la actividad. De ahí, la determinación del monto a distribuir se realiza de la siguiente forma:

  • 50% en función de los días trabajados. Ejemplo: si se determina que el día laboral genera 3 soles y tú trabajaste 180 días; se multiplica y esta parte de tus utilidades equivale a S/540.
  • 50% en función a las remuneraciones percibidas por el trabajador: se divide la cantidad de dinero a repartir entre la suma del sueldo de todos los trabajadores, ese resultado se multiplica por todo lo que has ganado en el año. Ejemplo: si la división es 0.02 céntimos y tú has ganado 27 mil soles, se multiplican y esta parte de tus utilidades también equivale 540 soles.

Se suman ambos cálculos y, de acuerdo con los ejemplos señalados, el resultado total de utilidades es de S/1,080.

¿EL EMPLEADOR DEBERÁ ENTREGAR ALGÚN DOCUMENTO A LOS TRABAJADORES QUE PERCIBAN UTILIDADES?

El empleador deberá entregar una hoja de liquidación que debe tener la siguiente información:

  • Nombre o razón social del empleador.
  • Nombre completo del trabajador.
  • Renta Anual de la empresa antes de impuestos.
  • Número de días laborados por los trabajadores.
  • Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
  • Número total de los días laborados por todos los trabajadores del empleador con derecho a percibir utilidades.
  • Remuneración total pagada a todos los trabajadores del empleador.
  • Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

¿QUÉ PASA CON MIS UTILIDADES SI SUFRÍ UN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL?

A los trabajadores que sufrieron accidente laboral o una enfermedad ocupacional se les considera los días de descanso médico como días efectivos de labores para el cómputo de las utilidades. El descanso médico debe estar acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.

¿TODOS LOS DÍAS DE DESCANSO QUEDAN FUERA DEL PAGO DE LAS UTILIDADES?

Para el cálculo de las utilidades, se toman en cuenta los días trabajados y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal, entre las que se encuentran:

  • Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias.
  • Licencias sindicales.
  • Días no laborados debido a un despido nulo en caso de reposición.
  • Horas de lactancia.
  • Suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor en caso de haberse declarado improcedente.
  • Los días de la licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
  • Los días de la licencia pre y post natal.

¿SI SOY EXTRABAJADOR PUEDO COBRAR UTILIDADES?

Si eres extrabajador puedes cobrar utilidades. En este caso se calcula el monto, según los días que trabajaste, y la remuneración que recibiste durante el año que corresponde a las utilidades.