Daniel Reátegui, coordinador de Supervisión de Actividades Informales. (Foto: Cortesía)
Daniel Reátegui, coordinador de Supervisión de Actividades Informales. (Foto: Cortesía)

Cualquier empresa que quiera captar dinero del público, ya sea depósito u otra modalidad, requiere una autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así lo establece el artículo 11 de la ley de bancos. Al respecto, Correo conversó con el coordinador de Supervisión de Actividades Informales, Daniel Reátegui, ya que la entidad ha detectado el funcionamiento de empresas sin permiso en Arequipa, las cuales tienen atractivas ofertas que terminan siendo una estafa.

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¿Cómo se dio con las compañías informales? 

Nosotros hacemos un monitoreo constante de redes sociales, páginas de internet y cualquier tipo de información que nos llegue sobre este tipo de empresas que se dedican a captar dinero sin autorización. Dentro de esa labor, advertimos que en la ciudad de Arequipa, Yanahuara, se establecieron dos empresas, Arceo Inversiones, que se ubica en la avenida Abelardo Quiñones, y Grupo Económico L&G, en el edificio Nasya. (...) Firman con el público contrato de mutuo, con una forma de falsa garantía. Terminan siendo empresas que pueden tener en riesgo el ahorro del público.

¿Cómo operan estas empresas?

Inicialmente, se presentan como empresas formales, empresa solventes, que tienen oficinas muy bien implementadas en lugares exclusivos de una ciudad y a partir de esa fachada captan a la gente, pero tarde o temprano terminan quedándose con su dinero.

¿De cuánto es el interés que ofrecen para atraer a las personas?

Están ofreciendo intereses del 15% al 30%, en contratos de 6 hasta 12 meses. Cautivan ofreciendo la tasas de interés altísima y el público se ve tentado a dejar su dinero. El objetivo que tienen es que el público reinvierta ese dinero y después, con todo el efectivo, cierran locales y desaparecen.

¿Qué delito estarían cometiendo?

Podrían estar incurriendo en delito de instituciones financieras ilegales que está estipulado en artículo 246 del Código Penal. La pena varía entre 4 a 8 años de prisión con agravantes si se usan medios de comunicación masiva. Esta dos empresas promocionan sus actividades por redes sociales.

¿Cuántas empresas similares ha advertido la SBS en los últimos años?

Normalmente, en el sur hay una gran incidencia de este tipo de empresas Arequipa, Ayacucho, Cusco y Puno. A consecuencia de ello, hay un alto número de personas agraviadas.

¿La SBS puede intervenir estos locales?

Sí, la SBS tiene el mandato constitucional de cautelar el ahorro del público, puede realizar clausura, así como, el Ministerio Público y Policía.

¿Cómo ha actuado la SBS? 

Hemos cursado oficios de requerimiento a ambas empresas, el cese de actividad y promoción. Que se abstengan de captar dinero y que cumplan con la ley.

¿Qué garantiza la autorización que da la SBS a las empresas? 

Es necesario porque en caso una entidad tiene que salir del mercado, por ejemplo, si entra en un proceso de liquidación, los ahorros de las personas están garantizados por el fondo de seguridad de depósito.

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