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El magistrado del tribunal Constitucional, Eloy Espinoza Saldaña, habla sobre la libertad de expresión y el cuidado de las honras de terceros, a propósito de las denuncias a periodistas por sus informaciones.

¿En qué casos podemos hablar de difamación o faltas a la intimidad? 

La Constitución reconoce tanto al honor, la intimidad y la buena reputación, pero también a la libertad de información y expresión, como derechos fundamentales y entonces tendrá que verse en cada caso qué alega cada parte y bajo qué consideraciones se hace

Un primer tema que se debe tomar en cuenta es si estamos ante un tema de interés público y también tiene que haber una consideración de veracidad, es decir, si estamos hablando de algo que es cierto o por lo menos si se ha tenido la diligencia razonable para acreditar por el uso de las fuentes esto. No basta con que yo descubra algo, me cuenten algo sobre un personaje público, no. Tiene que ser algo que sea de interés público o que eso que se conoce incida en la colectividad en general.

¿Qué aspectos se tiene que considerar para definir si un asunto es o no difamación?

En realidad, este no es un tema constitucional. Lo que hace un juez constitucional es, si considera que alguien usando coberturas de medios de comunicación ha perjudicado el honor de alguien, lo que va a hacer es generar espacios para que esa persona perjudicada pueda en ese medio, bajo las mismas condiciones, decir su verdad o que ese medio tenga que rectificarse, pero ya la determinación de lo que es difamación implica una acción penal que será vista por un fiscal y un juez penal y va a tener la connotación de un delito y dependiendo de la gravedad determinar una sanción.

¿Cómo se establecen esos límites? 

Los recaudos que debe tener un periodista son, primero, veracidad, no quiere decir que todo lo que dice es cierto, sino que ha tenido diligencia en el manejo de las fuentes...ver los instrumentos que le permitan corroborar la información que ha obtenido. Está además el tema del interés público, que es una idea general, no cerrada y que comprende qué cosa es importante para la toma de decisión, como por ejemplo, cuánto puede gastar en determinada acción o qué hace con el dinero que debe administrar... hay que ver la relevancia de lo que se va a informar.

¿Hasta dónde puede llegar la crítica?

Puede llegar hasta los niveles de lo que pueda ser la discrepancia razonable sin perder la dignidad de las personas, por ejemplo, no puedo entrar a degradar... no se puede penetrar en aspectos de la propia intimidad de las personas... no puedo usar la crítica para soltar falsedades... Ya se tiene múltiple jurisprudencia del Tribunal Constitucional que repite la jurisprudencia.

¿Qué decirle a los que demandan a periodistas?

La persona tiene derecho a iniciar procesos. A lo que se va es si alguien hizo bien o mal en iniciar una demanda en particular.