Decano del Colegio de Abogados de Arequipa, Jorge Sumari. Foto: GEC.
Decano del Colegio de Abogados de Arequipa, Jorge Sumari. Foto: GEC.

Los abogados que busquen ser considerados como curadores procesales en Arequipa ya no pagan los S/150 que exigía el Colegio de Abogados de Arequipa (CAA) por los conceptos de evaluación, selección e inscripción. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi confirmó que este cobro constituía una barrera burocrática ilegal.

La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.° 0346-2026/SEL-INDECOPI, emitida el 10 de julio de 2026, luego de que el Colegio de Abogados apelara una primera decisión de Indecopi Arequipa que ya había declarado ilegal la exigencia.

El caso se inició el 30 de mayo de 2025, cuando el abogado Cristhian Rubén Vizcarra Adriano denunció el cobro de S/150 que se exigía, además del pago por la habilitación profesional, para acceder al proceso de inscripción como curador procesal.

COLEGIO SIN FACULTADES

Según la Sala, la normativa del Poder Judicial establece que los colegios de abogados deben remitir cada dos años a las Cortes Superiores de Justicia una lista de abogados habilitados para ejercer como curadores procesales.

Sin embargo, esta normativa no les otorga la facultad de establecer un procedimiento de evaluación, selección o certificación de los profesionales, ni contempla el pago de S/150 por esos conceptos.

La Sala también precisó que la designación del curador procesal corresponde al juez que tiene a su cargo el proceso judicial. La selección se realiza de manera aleatoria y equitativa entre los abogados que figuran en el registro correspondiente.

El Colegio de Abogados sostuvo durante el proceso que el cobro formaba parte de su labor formativa. No obstante, Indecopi concluyó que el pago estaba vinculado a la evaluación y selección de los abogados para ser incluidos en la lista que posteriormente sería remitida al Poder Judicial, por lo que no podía considerarse una actividad de capacitación.

VIDEO RECOMENDADO