La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa confirmó, en segunda instancia administrativa, la sanción impuesta al Banco de Crédito del Perú (BCP) consistente en una multa de 3.78 UIT, equivalente a S/ 20 790, por incurrir en métodos abusivos de cobranza al remitir comunicaciones sobre deudas relacionadas con créditos hipotecario y vehicular de un consumidor a un domicilio no autorizado.
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Según la resolución, esta práctica permitió que terceras personas ajenas a la relación de consumo tomaran conocimiento de la situación financiera del cliente, vulnerando el artículo 62 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La norma prohíbe informar a terceros ajenos a la relación de consumo sobre la morosidad de un cliente. Por ello, confirmó la responsabilidad administrativa del banco y la sanción impuesta en primera instancia por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos.
Como medida correctiva, se ordenó al BCP abstenerse de enviar nuevas notificaciones de cobranza al domicilio no autorizado y actualizar sus sistemas con la dirección válida del consumidor afectado.
Asimismo, se confirmó el pago de las costas y costos del procedimiento, además de la inscripción financiera en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
Ante este caso, el Indecopi recordó a las entidades financieras que las gestiones de cobranza deben respetar la privacidad y los derechos de los consumidores.





