El especialista del Tribunal Constitucional, Luis Sáenz Dávalos, habló del tema. (Foto: Cortesía)
El especialista del Tribunal Constitucional, Luis Sáenz Dávalos, habló del tema. (Foto: Cortesía)

No hay por qué tenerle miedo al cambio de la Constitución, pero este debe obedecer a cuestiones objetivas y no políticas. Esto es en síntesis lo que nos dice el abogado constitucionalista y especialista del Tribunal Constitucional Luis Sáenz Dávalos en la siguiente entrevista.

¿Debemos sorprendernos cuando se habla de un cambio en la Constitución?

En primer lugar, todo cambio constitucional  siempre responde a las necesidades  de adaptarse a las transformaciones de tipo económico, social, político. Para nadie es un secreto que los cambios constitucionales son legítimos, el tema es que esos cambios deben responder  a razones que sean objetivas y no  a motivación de grupos políticos, porque si nuestro discurso es de tipo  político, no termina justificando la transformación del orden constitucional simplemente porque tenemos una discrepancia con ciertos contenidos. Los contenidos son buenos o malos, pero no hay que olvidar que una Constitución es el resultado del consenso  generado a partir de la voluntad popular en un momento en que el pueblo decide conformarse como poder constituyente y  eso se da cada cierto tiempo.

REVISA: Lambayeque: Excandidatos de izquierda promueven Constituyente

El acceso a servicios como educación o salud están garantizados en nuestra constitución, pero ¿es necesario hacer ahí una reforma?

Formalmente sí está garantizada la educación y  la salud,  el asunto es que, de pronto no hemos puesto énfasis  en la responsabilidad que tiene el Estado por crear condiciones para que esos derechos sean una realidad. No nos olvidemos que la Constitución es también una suerte de proclama de buenas intenciones, pero que  si no individualiza responsabilidades o deberes imperativos en los gobernantes, todo queda en simples promesas. Ese es un aspecto que pueda que  sea necesario enfatizar, para que haya más responsabilidades del Estado para promover las condiciones que puedan justificar que estos derechos sean una realidad.

¿Nuevas exigencias como las renegociaciones de los contratos con empresas están bajo el amparo de la Constitución?

Nuestra Constitución tiene un modelo económico y dentro de él se garantiza la libertad de contratación. Puede que de pronto esta tenga algunos defectos y que eso  haya contribuido a generar dudas  sobre todo a la hora de que  el Estado asuma obligaciones frente a terceros, frente a particulares y, evidentemente, podría hacerse  ahí unos retoques. Eso no significa que se renuncie a la libertad de contratación como derecho, como  lo plantean ciertos sectores. Lo que pasa es que tal vez tengamos que regularlo de una manera más adecuada y de acuerdo a los objetivos que pueda perseguir nuestro  Estado o aquello que le resulte mucho más beneficioso.

MIRA: Congresistas critican a Bermejo por marcar asistencia pese a estar en mitin por Asamblea Constituyente

¿Hay la posibilidad de atentar contra esa estabilidad que da la Constitución cuando exageramos este tipo de manifestaciones desde el Gobierno?

En principio, el que un derecho exista y el que existan condiciones de estabilidad no es malo, no hay que tenerle miedo a eso, porque la  naturaleza del contrato consiste en eso: pactar en función de determinadas reglas que garanticen seguridad. De lo que se trata es de que no se asuma de una manera tan vertical o absoluta, al extremo que si, por algo  fuese lesivo o  abiertamente cuestionable, no  haya la posibilidad de un replanteo.

El nuevo Código Procesal Constitucional, ¿de qué manera va a ayudar a que tengamos mejor cautela de estos derechos?

Hay quienes creen que no era  indispensable crear un nuevo código como el recientemente promulgado,  pues creen que bastaba con hacerle reformas al que estaba vigente desde el 2004. Parece  que el Congreso  ha tenido otra idea y  ha emitido una nueva norma. Sin embargo, es bueno repasar esos contenidos que ahora aparecen,  y en ese sentido  hay que reconocer que pueden establecerse algunos aspectos positivos, como haber eliminado el régimen de consulta en control difuso dentro de los procesos constitucionales, ahora hemos vuelto a un modelo en el que se respeta la decisión de un juez constitucional y permanece, salvo que  sea revisado por las instancias pertinentes.  Hay también aspectos que ahora ayudan a dirigirse ala cuestión de fondo más que lo formal.  Hay algunos vacíos, pero es igual importante el desarrollo jurisprudencial y es ahí donde se pueden superar los defectos.

¿Esas cuestiones se van a tratar en un encuentro académico?

Sí, se va a analizar en  el  Séptimo Congreso Nacional de Derecho Constitucional que será en Arequipa por la Universidad Católica de Santa María del 21 al 23 de octubre.