El Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS) de la Sunass ordenó a Sedapar anular una deuda de 53 mil 853 soles impuesta a un usuario del distrito de Cerro Colorado, luego de determinar que la empresa no demostró que le brindó el servicio de agua potable durante cinco años.
La resolución dejó sin efecto 60 recibos emitidos entre enero de 2015 y diciembre de 2019, que sumaban 24 mil 172 soles por consumo de agua. Además, elimina 29 mil 681 por intereses acumulados, con lo que la deuda de 53 mil 853 soles quedó completamente anulada.
El caso llegó al TRASS después de que Sedapar rechazó, en primera instancia, el reclamo presentado por el usuario. Ante ello, el afectado apeló la decisión y sostuvo que nunca firmó un contrato con la empresa, además de cuestionar que no existieran documentos que acreditaran la instalación de la conexión domiciliaria ni la prestación del servicio.
Durante la evaluación del recurso, el tribunal recordó que en un pronunciamiento anterior ya había ordenado a Sedapar sustentar técnicamente los cobros mediante la presentación del contrato suscrito por el usuario, el informe de factibilidad, el historial de inspecciones y otros documentos que demostraran que el servicio fue efectivamente brindado.
Sin embargo, la empresa informó que ya no conservaba el expediente administrativo original. Como sustento, solo presentó una ficha catastral y una copia del contrato sin la firma del usuario.
Además, las inspecciones realizadas dura0nte el trámite del reclamo evidenciaron que el predio no tenía construcción, carecía de medidor de agua y no presentaba señales de una conexión operativa hacia el interior del inmueble, por lo que no fue posible acreditar que el servicio se hubiera prestado durante el periodo facturado.
Con estos elementos, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos declaró fundado el recurso del usuario y ordenó la anulación de todos los cobros emitidos por Sedapar durante esos cinco años.
La Sunass señaló que esta decisión ratifica que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento deben sustentar técnica y legalmente sus facturaciones y solo pueden cobrar por servicios cuya prestación esté debidamente acreditada.





