Los condenados por no pagar la pensión de alimentos, podrán obtener su libertad si es que cancelan dicha deuda, de acuerdo con un decreto legislativo que establece nuevos supuestos de conversión de pena en estos casos.
A través del Decreto de Urgencia N° 008-2020, publicado hoy, el gobierno modificó el Decreto Legislativo N° 1300, que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas (arresto domiciliario, libertad condicional y otros) para el caso de los condenados por omisión a la asistencia familiar.
Según dicha modificatoria, la pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa, si certifica ante el juez el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión.
Asimismo, se incorpora la posibilidad en aplicación del principio de oportunidad, es decir, para no continuar con la demanda penal, que, en los casos de los delitos de omisión a la asistencia familiar procede un acuerdo reparatorio a la denunciante para archivar el caso.
Sin embargo, la norma detalla que la conversión automática de la pena privativa de libertad por omisión de asistencia familiar se revoca si la persona condenada, manteniendo la obligación de continuar pagando la deuda alimenticia, incumple dos pagos mensuales consecutivos, conforme a lo establecido en la sentencia civil que dispuso la obligación.
Cabe señalar que los establecimientos penitenciarios albergan aproximadamente 2.900 internos por el delito de omisión de asistencia familiar.