En un proceso judicial rápido y eficaz, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Cusco, sentenció a Rafael Rojas (46), por el delito de hurto agravado, quien tras reconocer los cargos y encontrarse en condición de reincidente se acogió al acuerdo de terminación anticipada, recibiendo la condena mínima de seis años y ocho meses de pena privativa de libertad efectiva.

El Juzgado dictó sentencia en solo ocho horas, después de recibir el requerimiento fiscal, lo cual, es un ejemplo de que, la justicia ya está dispuesta a actuar con rapidez y eficacia. La colaboración entre los integrantes de la Unidad de Flagrancia, demuestra que el sistema puede funcionar de manera efectiva para proteger a la sociedad.

El hecho ocurrió en el interior de una cafetería ubicada en el distrito de Wanchaq, lugar donde la agraviada dejó su dispositivo cargando, fue en esas circunstancias, que el sentenciado, quien trabajaba como cocinero en una cevichería cercana, ingresó al establecimiento y al visualizar el equipo móvil, lo desconectó y guardó en su bolsillo; y a pesar de ser abordado por el personal del local, éste logro huir. Posteriormente, el sentenciado fue intervenido.

Cabe precisar que el fiscal dio cuenta en audiencia los alcances del acuerdo: señaló que la pena conminada prevista para el delito materia de imputación prevé una pena de cuatro a ocho años, conforme al certificado de antecedentes penales del imputado, se advierte que tiene condición de reincidente, al haber cumplido una pena privativa de libertad efectiva hasta el 01 de octubre del año 2024, lo que conlleva a situar la pena sobre el extremo máximo de conformidad a los alcances del artículo 46 - B del Código Penal, debiendo 2/3 sobre el máximo legal, por lo que el Ministerio Público, señala que el nuevo marco punitivo resulta ser de 08 años a 13 años y 03 meses, esto considerando que se ha partido del extremo mínimo de la nueva pena conminada.

No obstante, el Ministerio Público solicitó que, se reduzca cinco meses de pena privativa de libertad, en atención al principio de reparación voluntaria de los daños, el cálculo de reducción por terminación anticipada a seis años y ocho meses.

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