Las recientes protestas en exigencia a nuevas elecciones y el cierre del Congreso, han deparado en innumerables enfrentamientos con la Policía y el Ejército, choques que han dejado al menos 27 fallecidos hasta el momento.

A nivel nacional se ha visto cómo miles de peruanos salieron a las calles a mostrar su inconformidad con el gobierno de turno, sin embargo muchos vándalos infiltrados causaron desmanes, destrozos y atropellos contra la propiedad pública y privada.

Estos hechos de violencia no fueron ajenos en Cusco, donde cámaras de vídeo vigilancia y de particulares, captaron a un hombre presuntamente participando de varias revueltas y desmanes. Según las imágenes el sujeto iba al frente de los manifestantes, atacando autos o infringiendo algún delito.

Cusco
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Es así que tras varios días de búsqueda, la Policía logró dar con el paradero de Dario Quispe (24), acusado por los delitos de disturbios, vandalismo agravado y otros, además de presuntos ataques en contra de los ciudadanos J.I.G.S.D (24) y G.Q.C (24).

En la audiencia de prisión preventiva, llevada a cabo el último martes, el juez del Séptimo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Cusco, Alex León, dictó nueve meses de prisión preventiva contra el imputado, el mismo que fue trasladado hasta el penal Qenccoro, donde será investigado por sus presuntos delitos.

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En la audiencia, el imputado rompió en llanto pidiendo disculpas por lo que había hecho y no negó su participación en los hechos que se le acusan. “En primer lugar ido perdón por las cosas que he hecho, nunca más las volveré a hacer, y nunca las había hecho antes”, señaló.

El hombre en mención, que aparecía en los vídeos vistiendo prendas camufladas, es acusado de participar en ataques a vehículos particulares en la avenida La Cultura, así como de causar lesiones en el rostro de un joven vendedor de celulares, a quien le dio un cabezazo, además de amenazar con explotar un balón de gas, todas estas imputaciones fueron registradas en fotos y vídeos.

DATO:

- El delito de disturbios se encuentra contemplado en el Artículo 315 del Código Penal, y se sanciona con una pena no menor de seis ni mayor de ocho años de pena privativa de la libertad.

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