Luis Richard Rojas Rodríguez, administrador de profesión, está inhabilitado por dos años y seis meses de ejercer mandato, cargo, empleo o comisión, que sea de carácter público. Así lo dispuso la titular del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancavelica, Analí Giovana Soto Donaire, tras aprobar el acuerdo parcial de la terminación anticipada a la cual se acogió el acusado.
Rojas estaba siendo investigado por la fiscal Mariela Diony Vilca Aza, fiscal adjunta provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica, de haberse coludido con otras dos personas para dar la buena pro a una empresa que no cumplía los requisitos.
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La fiscal plantea la investigación contra el administrador en base a los hechos ocurridos en el año 2015, cuando el imputado era integrante del comité permanente de selección de la Municipalidad Distrital de Yauli (MDY) para el proceso de contratación para la ejecución de la obra “Mejoramiento y Ampliación de la oferta de servicios educativos de la I.E. N° 36470 de la comunidad de Chacapampa, distrito de Yauli – Huancavelica”.
Con Resolución de Alcaldía N° 154-2015-AL-MDY/A, el 19 de mayo de 2015, el alcalde de ese entonces, Simión Taipe Sedano, conformó el comité con los funcionarios Reimundo Zacarías Damián Laura, Gamaniel Soto Rojas y Luis Richard Rojas Rodríguez, quien asumía la función de Subgerente de Logística de la MDY en la fecha antes mencionada.
Lo que investigaba la fiscal era que, pese a no contar con los requisitos para ejecutar la obra, los miembros del comité aprobaron y dieron la buena pro al Consorcio Yauli, el cual era representado por Catherine Betzabe Baldeón Toro.
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Entre los requisitos que no cumplían estaba los 5 años mínimos de experiencia y que el residente de obra debía tener mínimo cuatro años de experiencia. Asimismo, los antes mencionados, quienes ahora son acusados, actuaron de manera que el proceso de selección se diera la apariencia de que existían más de dos postores; sin embargo, una de las presuntas empresas postoras, informó a la MDY que no participó y que, incluso, esa cuestionable la autenticidad de los documentos con los que utilizaron el nombre de la empresa para este proceso.
Por último, el consorcio usó el currículum vitae de un maestro de obra sin su consentimiento, y mucho menos su firma.
Ante todo lo expuesto, la fiscal tenía los elementos necesarios para la acusación por el delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión simple.
Siendo así que, en audiencia, la defensa técnica y el acusado deciden acogerse a una terminación anticipada, figura legal con la cual el investigado acepta los delitos imputados a fin de reducir su pena o tener una sentencia menos severa.
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Tras evaluar los acuerdos e las partes procesales, la magistrada decidió aprobar la terminación anticipada y sentenció a Rojas a dos años y seis meses de pena efectiva convertida a 129 jornadas de prestación servicio a la comunidad, los cuales será establecidos por la Oficina de Control de Medio Libre del INPE de la ciudad de Huancavelica.
El sentenciado también fue inhabilitado de la función pública por el mismo tiempo de la pena. De no cumplir con lo dispuesto por la jueza, el sentenciado corre el riesgo de que la pena efectiva sea ejecutada para su internamiento en el penal.