La 1ª Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica dio la razón al Colegiado de la sede judicial y confirmó la sentencia de 14 años de cárcel para Jorge Enrique Puente Gutiérrez, un docente que fue acusado de tocamiento indebido a una alumna, y quien, actualmente, está prófugo.
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La sentencia no solo impone la pena y la reparación civil, sino que también inhabilita permanentemente por incapacidad definitiva para ejercer la docencia, por lo que no volverá a enseñar.
JUECES DE LA SALA DE APELACIONES CONFIRMAN CÁRCEL PARA DOCENTE
En primera instancia, el fiscal Jesús Castilla acusó al docente del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor, en agravio de una menor, en base a la denuncia planteada por los padres de la agraviada y posterior investigación.
El hecho ocurrió pasada las 17:20 horas, del 20 de setiembre del 2018. La escolar se encontraba jugando con sus compañeras en el patio del colegio, cuando el docente la hace llamar con otra de las escolares con la finalidad de que la víctima se apersone al salón donde se encontraba el profesor a fin de que lo apoye en la revisión de los libros de sus compañeras.
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En el aula, mientras revisaban el material educativo, el acusado, agarrando la mano de la escolar, empezó a acosarla a fin de que tengan una relación en secreto.
A lo que la menor se negó y le pidió que avancen rápido la revisión de los libros porque quería ir a jugar. Ante ello, el acusado le agarró parte de la rodilla para arriba y le dio un beso a la fuerza.
En primera instancia, la defensa alegó inocencia afirmando que su patrocinado no cometió el delito, y pedía que sea absuelto.
Tras evaluar el argumento de las partes procesales, los jueces del Colegiado (Kati Jurado, Hernán Pozo y Amparo Fernández) decidieron condenar al acusado a 14 años de cárcel y a pagar una reparación civil de 5 mil soles a favor de la parte agraviada.
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Este resultado fue apelado por la defensa argumentando que existen 12 contradicciones e imprecisiones en las declaraciones de la agraviada, que no existe cumplimiento de las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario 2-005/CJ-116, entre otros argumentos.
Ya en audiencia los jueces de la Sala de Apelaciones (María Espinoza, Carmelo García y Marisol Jaramillo) escucharon los argumentos de la defensa técnica, los cuales fueron refutados por la Fiscalía de Huancavelica.
“Los jueces del Colegiado plasmaron en la sentencia, asignando un determinado sentido a las pruebas actuadas, actividad que ha permitido establecer la responsabilidad del acusado; en tanto, consideramos la sentencia se encuentra motivada”, plasma en resolución de la sentencia.
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El 09 de marzo del 2022, fue emitida la resolución N° 29 que contiene la decisión de la Sala.