Tras la sentencia a ocho años de pena efectiva por el delito de apología al terrorismo a un abogado huancavelicano, salta la duda entre cuál es el límite entre este tipo penal con el derecho a la libertad de expresión, tema que dilucida el fiscal supraprovincial en delitos de terrorismo Alejandro Casallo Díaz.

¿En qué circunstancias el abogado Julián Cuba comete el delito de apología al terrorismo?

El 12 de setiembre del 2021, a través de su red social Facebook sube frases apológicas en las que exalta, justifica y enaltece al delincuente, cabecilla terrorista, Abimael Guzmán Reynoso, por eso se le imputa el delito de apología al terrorismo.

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¿En qué ocasión se comete este delito?

Este delito está señalado en el artículo 321 del Código Penal, donde nos dice que se enaltezca, se justifique, se exalte a una persona que ha formado en la organización terrorista Sendero Luminoso y que haya sido sentenciada por ese delito; hay que tener en cuenta que la población huancavelicana ha sufrido en los años 80 diversos asesinatos, diversas matanzas por parte de esta organización delictiva.

¿Qué riesgo conllevaría a la población el hecho de exaltar a un terrorista?

Que lamentablemente se les abrirá una investigación preliminar por este delito, se encuentra sancionado, penado, tendría desde 8 hasta 15 años de pena privativa de la libertad.

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Todo delito conlleva al daño a una persona, sociedad, o propiedad, en el caso de este delito, ¿Qué daño conlleva y a quién?

Este tipo penal conlleva a un riesgo a la sociedad, al propio Estado, el agraviado es el Estado peruano, el mismo que representa a todos los ciudadanos, esta ideología trajo muchos afectados, hay muchas víctimas del terrorismo.

¿En qué se diferencia el delito de apología al terrorismo con la libertad de expresión?

La libertad de expresión es un derecho que se encuentra plasmado en la Constitución, todos tenemos el derecho, pero, en la apología, en la que, con este verbo rector, de enaltecer, justificar, exaltar, a un sentenciado por el delito de terrorismo, no conlleva a la libertad de expresión, ya que justifica la actividad de un delincuente terrorista, por tanto, no puede haber libertad de expresión en el delito de apología al terrorismo, este despacho y las fiscalías de terrorismo trabajamos a fin de hacer prevalecer este derecho que tenemos todos los ciudadanos, queremos vivir en paz, ya no más afectación psicológica producto del terrorismo.

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Este delito, más allá de enaltecer la figura de un terrorista, ¿también se puede cometer al azuzar la violencia o asesinato de alguna persona?

El hecho de que el ciudadano suba a través de su red social la apología, ya justifica, sabemos que una red social puede llegar a miles de ciudadanos, teniendo en cuenta la cantidad de seguidores y ciudadanos.

Así esté muerto, ¿Está prohibido enaltecer su figura?

Exactamente, vivo o muerto, teniendo una sentencia condenatoria, el tipo penal sigue adelante.

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¿Así su sentencia haya sido cumplida y se encuentre libre la persona?

Hay que tomar en cuenta que la cúpula de Sendero Luminoso está condenados a cadena perpetua.

Pero, hay terroristas de Sendero Luminoso y del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru que ya están libres

El tipo penal dice que la persona tiene que estar sentenciada.