En la Municipalidad Distrital de El Tambo se ha configurado un caso técnicamente insostenible desde la perspectiva del derecho administrativo disciplinario. Mediante el Acuerdo de Concejo N.° 073, de fecha 8 de agosto de 2025, se designó a Sandra Polo Otiniano como secretaria técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD). Sin embargo, la funcionaria es, al mismo tiempo, la infractora en un caso que debe ser remitido a ese mismo despacho para el inicio de un proceso sancionador.
El Informe Legal N.° 438-MDT/GAJ, dirigido al gerente municipal Rubén López, concluye que corresponde iniciar procedimiento disciplinario debido a la no publicación completa del Reglamento Interno de Concejo (RIC) aprobado en febrero de 2023. En el momento de la omisión, la encargada de la Secretaría General y, por tanto, responsable de ejecutar dicha publicación— era Polo Otiniano.
El informe, suscrito por el gerente de Asesoría Jurídica, Erk Segovia, recomienda expresamente derivar el caso al PAD y a la Procuraduría Pública. Eso significa que el expediente generado por la falta atribuida a Polo debe ingresar al órgano disciplinario cuya secretaría técnica, ahora, ella misma ocupa.
Desde el enfoque técnico, la situación constituye un conflicto de interés absoluto: la secretaria técnica del PAD tiene funciones determinantes como la admisión de expedientes, la calificación de la presunta falta, el impulso procedimental, la elaboración de análisis y la propuesta de actos administrativos.
Es decir, si el acuerdo no es revisado, la funcionaria podría terminar tramitando, evaluando y eventualmente recomendando sanciones sobre su propio caso, un escenario prohibido por los principios de imparcialidad y probidad establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).





