El Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo (aprobado por el D.S. Nº 013-2006-SA), enfatiza que es ilegal la retención de pacientes y/o cadáveres por trámites administrativos o pagos en los establecimientos de salud, públicos o privados, a nivel nacional, informó la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).
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Normativa
“Queda terminantemente prohibido que el establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación. Así también, por esta razón, no podrá retenerse la entrega del certificado de nacimiento o defunción”.
Ante denuncias de estos casos, SUSALUD inicia una investigación correspondiente para establecer las responsabilidades y determinar las infracciones cometidas. La vulneración de este derecho es sancionada en la vía administrativa con multas de hasta 100 UIT, equivalente a S/ 495,000 según lo dispone el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder al Ministerio Publico en caso que los familiares afectados decidan hacer también la denuncia ante tal instancia.
En esa línea, los usuarios de los servicios de salud que sientan que sus derechos en salud son vulnerados, puede acudir a SUSALUD las 24 horas, todos los días de la semana, a través de la línea telefónica gratuita 113 y en comunicación directa por las redes sociales institucionales en Facebook, Twitter e Instagram con la cuenta @SusaludPerú. Asimismo, la población puede contactarse a través del aplicativo Susalud Contigo o el asistente virtual inteligente AVISusalud en el WhatsApp 960118796.
Emergencia
SUSALUD también informó que los establecimientos de salud públicos y privados, deben cumplir con brindar atención médica inmediata en casos de emergencia, la cual no puede condicionarse a ningún pago previo o trámite administrativo.
“Toda persona tiene derecho a la atención por emergencia, tenga o no tenga seguro y cualquiera que este sea, incluso si no existiera un SOAT cuando se trata de accidentes de tránsito. Debe ser atendido con prioridad, mientras se encuentre en peligro inminente su vida. Ni siquiera su identificación es motivo para retrasar su atención, si el paciente no cuenta con DNI al momento que ocurre la emergencia”, precisó Susalud.
La institución señaló que frases como “SOAT en mano” para brindar atención en el servicio de emergencia de un establecimiento de salud no pueden permitirse.
En caso de vulneración del derecho a la atención por emergencia, SUSALUD podrá iniciar un proceso de investigación y, de acuerdo con el nivel de responsabilidad, sancionar al establecimiento de salud. Las sanciones van desde una amonestación y cierre; hasta una multa de 500 UIT en los casos más graves, equivalente a 2 300 000 conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD.