La Ley de Organizaciones Políticas, señala en su artículo 7 que para la elaboración del padrón de afiliados el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) “puede” solicitar el apoyo al RENIEC, con el fin de disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos. El JNE, con la excusa de que dicha Ley solamente manda que «puede», pero no que «debe», cae en la pereza, desidia, holgazanería endémica que caracteriza a nuestra burocracia peruana para evadir la implementación de tan importante medida de digitalización.

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Los partidos son la columna vertebral de la democracia representativa, por lo cual hay que democratizarlos y ello se puede realizar aplicando la tecnología. Existen los instrumentos tecnológicos en la RENIEC: el DNI BioFacial, la Firma Digital o un lector de huella digital. Todos estos mecanismos son complejos pero sencillos de usar con un simple celular, que no son utilizados por los Partidos Políticos para la afiliación porque el JNE no se atreve a reglamentar. Y todo esto no solo es una medida racional, sino que también es ecológica; pues el ahorro de papel contribuye a tener una relación sustentable con la naturaleza.

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Otro cuestionamiento es el tema de la exigencia de locales físicos provinciales para los partidos políticos. Pregunto: ¿qué demuestra actividad de un partido?, ¿un local convencional que nadie interviene o la participación activa en redes? Plataformas de videoconferencias como el Zoom, Facebook Live y otros permiten conectarse en tiempo real y tomar acuerdos o escuchar a sus afiliados/militantes para tomar acuerdos inmediatamente.