Los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) pueden solicitar el retiro extraordinario y facultativo de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de sus cuentas individuales de capitalización (CIC), en cumplimiento de la Ley N.°32002.

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Los afiliados deberán presentar su solicitud de retiro ante las AFP, por única vez, a partir del próximo 20 de mayo, el plazo máximo para la presentación de las solicitudes, es de 90 días calendarios, vence el 17 de agosto.

Las AFP establecerán los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro o desistimiento de sus afiliados, estos deberán ser difundidos antes del inicio de la presentación de las solicitudes.

Las plataformas implementadas por las AFP para el registro de las solicitudes de los afiliados deberán contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso. Además, para los afiliados que estén en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, las AFP deberán establecer protocolos de comunicación para que puedan ingresar sus solicitudes, dichos protocolos deben ser difundidos antes de la fecha de inicio.

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El primer desembolso debe ser realizado por las AFP, como máximo, a partir del 14 de junio, para aquellas solicitudes presentadas el 20 de mayo. En consecuencia, si el afiliado presenta su solicitud el día 21 de mayo, su primer desembolso será el 17 de junio, y así sucesivamente. La entrega de los fondos se realizará según el siguiente cronograma:

· Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.

· Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.

· Tercer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.

· Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.