En la ejecución de la obra: “construcción de cerco perimétrico, en el reservorio, casetas de bombeo y pozos existentes del distrito de Chincha Baja y distrito de Alto Larán”, se identificaron tres situaciones adversas. De acuerdo con el informe N°008-2021 del (OCI) de Semapach en estos trabajos de la EPS que no se penalizaron como tal.

Para el órgano de control Semapach “no cauteló que el contratista realice trabajos durante el periodo de suspensión de plazo de ejecución”. En ese sentido se menciona que el 17 de setiembre se realizó la suspensión y sin embargo se continuó realizando trabajos que no contaban con la “dirección técnica”, y con materiales como cemento que estaban con grumos, lo que “indica que está en proceso de caducidad”, había advertido el supervisor.

La otra observación señala que en la aplicación de penalidades a la contratista no se contempla el valor calculado por los incumplimientos. Y es que Semapach penaliza a la constructora considerando cinco días calendario por motivos relacionados a la entrega de documentación incompleta, no dotar de elementos de seguridad a los trabajadores y otro. El monto total fijado es de S/6, 820.00.

Penalidades

El informe del órgano de control cuestiona esta decisión de Semapach, ya que, según se menciona “la aplicación de penalidades no se ajustó a lo informado por el Supervisor de Obra”. Se anota que en la penalidad de supuestos incumplimientos por el contratista no se considero la totalidad de días. El calculo del OCI asciende a S/22,828.09 un margen de perjuicio que supera los 16 mil soles.

Finalmente se indica en la documentación que se aprobó la suspensión del plazo de ejecución de obra “sin el sustento técnico, así como obviando la aplicación de penalidades por retraso injustificado incurrido por el contratista, situación que afectó la entrega oportuna de la obra y posible generación de perjuicio económico”. Ante estos hechos se recomendó a Semapach que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan.