En un plazo máximo de tres días hábiles el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, Abel William Sánchez Cahuana, deberá de convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia que pesa en su contra. Esta disposición fue emitida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el auto N°01 del expediente N°2024000687 y notificada al titular de la entidad municipal.
Causal
La solicitud para remover del cargo al burgomaestre (mediante recurso de vacancia) se sustenta en la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades. El ciudadano Ángel Páucar Mendoza el 8 de enero de este año ingresó el pedido amparándose en el numeral 9 del artículo 22. Al mes siguiente (12 de febrero) el JNE traslada la solicitud al concejo distrital para el tramite respectivo.
Pero, pasado los días no se programó fecha para la sesión extraordinaria y aparecieron adhesiones. Páucar acusó prácticas dilatorias que pretendían viciar el procedimiento de vacancia. Asimismo, presentó un escrito en el que formuló queda por defecto de tramitación y es que habían transcurrido varias semanas y todavía no había debate sobre el tema principal; en este caso la solicitud de vacar del cargo a Sánchez.
El pleno del Jurado Nacional de Elecciones revisado este caso resolvió declarar fundado la queja presentada por Ángel Páucar “por el retardo o demora en la tramitación del expediente de vacancia seguido en contra de don Abel William Sánchez Cahuana”. Además requieren al alcalde que “convoque a sesión extraordinaria en un plazo máximo de tres días hábiles”, contabilizados a partir de la notificación, a “efectos de resolver el pedido de vacancia”.
Y en caso de que el edil “no lo haga dentro del plazo establecido, puede hacerlo el primero o cualquier otro regidor en el plazo improrrogable de un día hábil”. El Jurado requiere también al concejo distrital que “emita pronunciamiento final en primera instancia” sobre el pedido de vacancia. Asimismo, solicita a los miembros del concejo que cumplan con lo dispuesto “bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente”, para evalúe la conducta de estas autoridades.