El expediente 1350-2023 relacionado con el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, William Sánchez Cahuana, fue remitido al Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Pueblo Nuevo. Los documentos procedentes del Ministerio Público (MP) se presenta la acusación contra el edil por la comisión del delito de usurpación de función pública y falsedad ideológica, en agravio del Estado y se solicita 5 años y seis meses de cárcel para la autoridad.
Caso del edil
Como se recuerda, Sánchez Cahuana, en su condición de burgomaestre, emitió la resolución de alcaldía N°39-2023 de fecha 26 de enero de 2023 (su primer mes de mandato) mediante la cual designa a Óscar Arriola como procurador público de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, a pesar de no contar con facultades para efectuar estas acciones. Además, en el citado escrito municipal se había insertado información falsa.
El acto cometido por el alcalde fue denunciado ante el MP y en marzo de ese mismo año a través de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chicha se inició la investigación preliminar contra William Sánchez. Las diligencias en sede fiscal comprendían citar al denunciado para su declaración indagatoria, así como a otros involucrados en el proceso. Asimismo, la recopilación de documentación como la resolución 39.
Después de más de un año y medio el Segundo Despacho de la Primera Fiscalía se pronuncia y solicita “se imponga al acusado Sánchez Cahuana, como autor y responsable de la comisión del delito contra la administración pública, usurpación de función pública y delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado Peruano”, la sanción de cinco años y seis meses de pena privativa de la libertad.
Pero, eso no es todo. La fiscalía también considera que el burgomaestre debe ser inhabilitado de ejercer cargo público. En este extremo la sanción es de un año y dos meses “de la privación de la función de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo”. El expediente acusatorio contra el burgomaestre deberá ser atendido por el magistrado del Juzgado de Investigación Preparatoria.