La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento () informó que, en el tercer trimestre del año 2021, los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado a escala nacional, presentaron más de 117 mil reclamos. Dentro de esta cifra se les atribuye a dos Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) de la región Ica, estar dentro de las que más reciben reclamos en todo el Perú, debido a la falta de agua, , aniegos por aguas servidas, entre otros.

Estadísticas a nivel regional

Según el informe de la Sunass, durante los meses de julio, agosto y setiembre, los usuarios a nivel nacional presentaron 117 mil 918 reclamos a las empresas prestadoras. En el estudio se detalla que las EPS del departamento iqueño aún se mantienen dentro de las que reportan más reclamos en el país por cada 10 mil conexiones activas.

Sunass indicó que el primer lugar de este ranking a nivel regional lo ocupa la EPS Emapisco en la provincia de Pisco (589.48 reclamos por cada 10 mil conexiones activas), seguido de Emapica en Ica (538.72). La mayoría de los reclamos fueron de tipo comercial, por cobros elevados, fraccionamiento de los recibos, entre otros. En tanto, los reclamos operacionales fueron por falta de agua en la zona, falta de conexión domiciliaria, problemas con el alcantarillado, aniegos por roturas de tuberías de agua o tuberías de desagüe y otros.

Atoros son constantes

Asimismo, estas dos empresas son las que lideran el ranking de atoros en todo el departamento, ya que según el barómetro de Sunass, la cantidad de atoros entre julio y setiembre del 2021, por cada 10 mil conexiones activas, la encabeza en la región: Emapisco con (169.12) atoros, seguida de Emapica con 134.63. Los datos fueron emitidos a través de su boletín estadístico Sunass en cifras.

Finalmente, el organismo regulador informó que las EPS Emapisco y Emapica no cumplieron con reportar sus interrupciones en el Sistema de Registro de Interrupciones de Agua y Alcantarillado de la Sunass. Siendo esta una obligación importante, ya que se debe informar a los usuarios 48 horas antes de interrumpir el servicio brindado, además de especificar el horario de corte, los motivos de la interrupción; así como, la hora del restablecimiento del servicio. No cumplir con lo señalado es considerado una infracción tipificada en el Reglamento General de Supervisión y Sanción.