Según la entidad, consorcio que participó en proceso debió ser descalificado por falta de documentos, pero comité de selección lo benefició.
Según la entidad, consorcio que participó en proceso debió ser descalificado por falta de documentos, pero comité de selección lo benefició.

La evidenció que el contratista adjudicador de la buena pro para la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y saneamiento básico regular en el caserío Chacomas del distrito de Usquil de la provincia de Otuzco”, por S/ 4.4 millones, fue beneficiado por el Comité de Selección en desmedro de la Municipalidad Distrital de Usquil, que finalmente no materializó la contratación de la mejor oferta en términos de calidad, precio y oportunidad.

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“Dicho consorcio debió ser descalificado porque no presentó los documentos que sustentaban la propiedad, posesión y/o compromiso de compraventa o alquiler de una máquina compactadora de suelo (vibroapisonador), que fue un requisito de calificación (equipamiento estratégico) contemplado en las bases integradas del procedimiento de selección, que concluyó con la suscripción del Acta de admisión, evaluación y calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro del 2 de octubre del 2023″, indicó la Contraloría en su informe.

Asimismo, el Comité de Selección no promovió la mayor concurrencia de potenciales postores conforme lo establecido en los artículos 2 y 49 de la Ley de Contrataciones del Estado, puesto que para la acreditación de la experiencia en la especialidad solicitó componentes muy específicos que estuvieron orientados a beneficiar al postor adjudicatorio de la buena pro que coincidentemente cumplía con cada uno de ellos, cuando solo correspondía la acreditación de componentes mínimos de una obra similar.

Esto último también originó que el postor que ofrecía la mejor oferta en términos de calidad y precio no reciba el puntaje por este factor de evaluación, y por ende se favoreció al consorcio que finalmente se adjudicó la buena pro para la ejecución de la obra en mención.

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Por lo expuesto y otros detalles contemplados en el Informe de Control Específico N° 035-2024-2-0420-SCE, esta entidad fiscalizadora superior halló presunta responsabilidad penal y administrativa sujeta a la potestad sancionadora de la CGR en los tres integrantes del Comité de Selección, motivo por el cual el citado informe de control fue comunicado a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción y al Órgano Sancionador de la CGR para el inicio de las acciones que corresponden.

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