Contraloría ha revisadolos legajos de más de 300 directivos de libre designación y remoción. No acreditaron el cumplimiento de los requisitos mínimos de formación académica y/o experiencia.
Contraloría ha revisadolos legajos de más de 300 directivos de libre designación y remoción. No acreditaron el cumplimiento de los requisitos mínimos de formación académica y/o experiencia.

La General de la República reveló que 99 directivos de libre designación y remoción pertenecientes al gobierno regional y municipalidades (provinciales y distritales) no acreditaron el cumplimiento de los requisitos mínimos de formación académica y/o experiencia establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento, así como en los documentos de gestión de sus respectivas entidades, conforme a los resultados del operativo nacional de “Verificación de requisitos e impedimentos para el acceso y ejercicio de la función pública”.

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De ese total se desprende que 80 directivos no acreditaron cumplir los requisitos mínimos de formación académica y/o experiencia establecidos en la antes citada ley y su reglamento; mientras que otros 53 directivos tampoco acreditaron cumplir esos mismos requisitos mínimos establecidos en los documentos de gestión de la entidad fiscalizada.

Cabe señalar que la Ley N° 31419 está vigente desde febrero del 2022 y establece una serie de disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.

Es de precisar que la realización del operativo nacional de “Verificación de requisitos e impedimentos para el acceso y ejercicio de la función pública” permitió verificar el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para el ejercicio de la función pública de directivos públicos de libre designación y remoción.

Solo en la región se desplegaron 63 auditores distribuidos en 30 comisiones de control que intervinieron igual número de entidades entre el gobierno regional, municipalidades provinciales y distritales.

Los auditores revisaron legajos de 361 directivos de libre designación y remoción, de los cuales 309 corresponden al segundo nivel organizacional (gobiernos regionales y locales) y 52 al tercer nivel organizacional (gobiernos regionales).

Situaciones adversas Según el Informe N° 21998-2023-CG/GRLIM-SOP, en los 30 informes de control se revelaron un total de 106 situaciones adversas, entre las cuales se identificó que siete entidades sobrepasaron el límite del 5% del total de cargos o puestos existentes para la designación de servidores de confianza.

Este hecho no es acorde con la normativa vigente que busca una administración pública moderna, jerárquica y profesional para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a los usuarios. Los auditores de la Contraloría también encontraron que en 21 entidades públicas no se acreditó haber realizado una verificación de los requisitos mínimos exigidos en la normativa aplicable para la designación de cargos directivos.

Asimismo, en 25 entidades no acreditaron haber efectuado consulta alguna en las plataformas y registros para la verificación previa de impedimentos, en relación al acceso a la función pública de sus directivos públicos de libre designación y remoción.

Otro hallazgo relevante es que en 18 entidades intervenidas no se actualizaron los instrumentos de gestión referidos al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Manual de Clasificador de Cargos, tal como lo dispone Ley Nº 31419, lo que provocaría el riesgo de no contar con directivos que cumplan requisitos acordes con la naturaleza y especialidad de cada entidad.

NO VALIDAN EL PERFIL

Falta de procedimientos También se advirtió que 24 entidades supervisadas no cuentan con procedimientos formales de verificación de perfiles y 26 no cuentan con procedimientos formales para la designación de directivos.

Esta situación debilita los mecanismos de control para el correcto proceso de designación de directivos en las entidades públicas, que sean acordes con los fines públicos que persigue su contratación en el sector público. Además, se identificaron a dos entidades con directivos públicos que no tenían la condición de “habilitados” en sus respectivos colegios profesionales, situación que ocasiona el riesgo de carencia de legalidad en los actos propios del desempeño de sus funciones.

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