Jurado desestimó pedidos de exclusión ingresados en contra de los candidatos a la Región y la Alcaldía de Trujillo.
Jurado desestimó pedidos de exclusión ingresados en contra de los candidatos a la Región y la Alcaldía de Trujillo.

Siguen en carrera. El Jurado Electoral Especial (JEE) de desestimó las solicitudes de exclusión presentadas en contra de César Acuña Peralta, candidato al Gobierno Regional de La Libertad por Alianza para el Progreso (APP), y Arturo Fernández Bazán, postulante a la Municipalidad Provincial de Trujillo por Somos Perú.

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Promesas

Luego de que se difundieran audios en donde César Acuña le solicitaba a la ahora expresidenta del Congreso, Lady Camones, que agilice la aprobación de la ley para que el centro poblado de Alto Trujillo sea distrito, porque eso lo beneficiaría políticamente de cara a su intención de ser gobernador, se presentaron tres solicitudes de exclusión por conducta prohibida en contra del líder de APP.

El primer pedido lo ingresó el postulante a la Municipalidad Provincial de Trujillo por Renovación Popular, Carlos Calderón Carvajal, quien indicó que el apepista habría incurrido en “faltas graves de uso prohibido de personal y recursos públicos para su campaña electoral”, así como “promesa de creación del distrito Alto Trujillo como acto de gobierno que beneficie su candidatura”.

Las otras dos solicitudes las ingresaron el candidato al Gobierno Regional de La Libertad por Nueva Libertad, Mariano Yupanqui Miñano, y el representante del Frente de Defensa de los Intereses de Alto Trujillo, Magin Rojas Ravines. Ambos indicaron que César Acuña habría incurrido en el delito de “tráfico de influencias”, por lo que debería quedar fuera de la carrera electoral.

En respuesta, el Jurado ayer emitió tres resoluciones indicando “no haber mérito para la determinación de infracción”. En los documentos analizaron los casos por conducta prohibida de propaganda política y coincidieron en indicar que “no se demuestra fehacientemente que el candidato Cesar Acuña Peralta haya vulnerado la norma bajo análisis, en tanto que el diálogo que se denuncia está dirigido al interior de su propio grupo político”.

Agregan que “el ofrecimiento de la creación de un distrito no tiene un carácter o naturaleza económica” y que “el ofrecimiento de la creación de una entidad territorial es una conducta que no se encuentra expresamente establecida como uno de los supuestos de entrega o promesa de entrega”.

“Dicha conducta resulta ser atípica y por ende no puede ser susceptible de la sanción de exclusión que solicita el denunciante. Sin dejar de observar este Colegiado que la demarcación territorial pasa por una ley del Congreso de la República donde debe ser discutida y aprobada por todos los grupos políticos ahí representados y no pasa por la voluntad del candidato, quien, en los hechos, no ejerce cargo público alguno”, indica. Previa a estas resoluciones, el área de fiscalización del Jurado se pronunció indicando que el “JEE no sería competente para iniciar una investigación o emitir un pronunciamiento respecto del delito de tráfico de influencias presuntamente cometido por el candidato a gobernador”. En ese sentido dijo que “es conveniente poner en conocimiento de las autoridades competentes, Ministerio Público, a fin de que actúen en función de sus competencias”.

Sentencia

El Jurado, ayer, también desestimó los tres pedidos de exclusión que presentaron en contra de Arturo Fernández, quien fue sentenciado a un año de pena privativa de la libertad suspendida y al pago de una reparación civil de S/ 5,000 por el delito de difamación en agravio de una mujer.

Quienes buscaban retirarlo de campaña por esta condena son los ciudadanos Yaneth Ávila Gómez, Katherine Moscoso Arenas y Marlon Angulo Salvatierra.

Sin embargo, el ente electoral respondió que al haberse dado la sentencia recién el 23 de agosto último, “el candidato no estuvo obligado a declarar el proceso judicial en cual estaba inmerso”. Además, advierte que “tampoco pudo ser excluido por esta sentencia dentro del plazo correspondiente, el cual precluyó el día 18 de agosto de 2022″.

“Este pleno considera que no es pasible de aplicación del art 34-A de la Constitución, dado que la sentencia no tiene vigencia al no haber quedado firme, conforme a la exposición de motivos de la misma norma constitucional; y, por otro lado, los plazos para tal fin han precluido indefectiblemente, no pudiendo vulnerar el derecho a la participación política establecido en el art 31 de la Constitución”, resuelve el pleno del Jurado.