La Contraloría General detectó pagos indebidos en beneficio del tesorero, 13 docentes y 11 personas sin vínculo laboral ni contractual con la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Santiago de Chuco, en la región La Libertad, los cuales ocasionaron un perjuicio económico a la entidad por casi dos millones de soles.
Once funcionarios y servidores tienen presunta responsabilidad penal y administrativa en estos hechos. Según el Informe de Auditoría de Cumplimiento Nº 009-2021-2-0726-AC, dicha situación ocurrió porque el Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP) del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) no fue actualizado por el profesional a cargo, de enero de 2009 a diciembre de 2019; y, además, se simularon pagos de planillas de remuneraciones y descuentos judiciales por alimentos a beneficiarios que no correspondían, sin sustento técnico y legal respecto a los pagos efectuados.
De una muestra de 27 personas con el estado de beneficiario de descuento judicial por alimentos se determinó que solo dos sí tenían dicha condición; más no el tesorero, 13 docentes y 11 personas sin vínculo laboral ni contractual con la UGEL Santiago de Chuco, por lo que el monto total de estos pagos indebidos (sin sustento en la Planilla Única de Pagos y de los cuales no existía la obligación de pago) asciende a S/ 1 879 002.
La Comisión Auditora encontró responsabilidad en quienes asumieron los cargos de director de la UGEL, jefes del área de Administración (uno de los cuales fue designado y acreditado ante el MEF para el manejo de las cuentas bancarias), tesorero I, contador I, especialista administrativo I, especialista de abastecimiento, operador Procesamiento Automático de Datos (PAD) I, secretaria I y técnico de infraestructura del Área de Gestión Institucional (AGI).
En total, son 11 los funcionarios y servidores públicos comprendidos en estos hechos; ocho de ellos con responsabilidad penal y siete con responsabilidad administrativa, por lo que se recomienda que el procurador público de la Contraloría General inicie las acciones legales penales, y que el titular de la entidad disponga el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades.