Ahora se espera que fijen fecha para la audiencia de vista la causa, lo que sería en 15 días. Allí escucharán los informes orales de las partes para finalmente resolver el futuro del burgomaestre.
Ahora se espera que fijen fecha para la audiencia de vista la causa, lo que sería en 15 días. Allí escucharán los informes orales de las partes para finalmente resolver el futuro del burgomaestre.

La Municipalidad Provincial de (MPT) remitió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el expediente N° 54185-2023-MPT, que incluye el medio impugnatorio de reconsideración interpuesto por Segundo Francisco Cárdenas Horna contra la votación en sesión de Concejo Municipal del 14 de noviembre del 2023, que rechazó su pedido de adhesión y declaró improcedente la vacancia de Arturo Fernández en el cargo de alcalde.

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El expediente administrativo original, con 97 folios, fue remitido a la Secretaría General del JNE el lunes 4 de marzo, atendiendo una solicitud del ente electoral respecto al Auto N° 03 del expediente N° JNE.2023003095, en el que se pide al alcalde de la MPT remita en el plazo de tres días el pronunciamiento del Concejo Municipal sobre el recurso de reconsideración que presentó Segundo Cárdenas en contra del rechazo a su petición de adhesión a la solicitud de vacancia.

En la comunicación, el JNE pedía que se precise si dentro del plazo legalmente previsto no se interpuso recurso alguno en contra del referido pronunciamiento, adjuntando para ello la constancia o resolución que declara consentida el acta de sesión o el Acuerdo de Concejo. Igualmente, de haberse interpuesto recurso de apelación, el expediente con sus anexos, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se remitan copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores, para que el fiscal provincial de turno evalúe la conducta del funcionario a fin de establecer las responsabilidades que correspondan.

En el acta N° 013-2024-MPT, de sesión extraordinaria de Concejo Municipal, del 1 de marzo de este año, y en el Acuerdo de Concejo N° 024-2023-MPT, se declara por unanimidad infundada la pretensión impugnatoria de Segundo Cárdenas, confirmando la denegatoria del pedido de adhesión, lo que se plasmó en el acta N° 046-2023-MPT de sesión extraordinaria del 14 de noviembre del año pasado, donde se declaró infundada la segunda pretensión impugnatoria y se confirmó en todos sus extremos el Acuerdo de Concejo N° 091-A-2023-MPT del 16 de noviembre del 2023 declarando improcedente la solicitud de vacancia al cargo de alcalde de la MPT de César Arturo Fernández Bazán.

Segundo Cárdenas fue debidamente notificado con fecha 01 de marzo del 2024 del Acuerdo de Concejo N° 024-2023-MPT y a la fecha no ha interpuesto ningún medio impugnatorio, es lo que se puso de conocimiento del JNE.

El abogado Fernando Calderón que tiene a cargo la defensa de Rafael Vera, que apeló el acuerdo de improcedencia de la vacancia de Arturo Fernández Bazán del Concejo Municipal, por lo que el caso pasó al JNE para su atención final, dijo que el próximo paso es que el JNE fije fecha para la audiencia de vista la causa, lo que sería en unos 15 días. Allí escucharán los informes orales de las partes y finalmente resolverían, lo que podría darse al término, en sesión secreta, o en un plazo máximo de 5 días, explicó el jurisconsulto.

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