Pericias fueron claves para fallo de sala contra Elidio Espinoza
Pericias fueron claves para fallo de sala contra Elidio Espinoza

La anulación de la resolución que absolvía a  y otros siete agentes policiales más por el sonado caso “Escuadrón de la muerte”, es la consecuencia de una serie de pericias y testimonios contrastados que desbaratarían la tesis de un enfrentamiento que alegaron los investigados desde el año 2007.

De acuerdo a la sentencia emitida por las magistradas de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, existen los medios probatorios suficientes que indicarían que la actual autoridad y demás agentes incurrieron en los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado.

Al respecto, la fiscal superior Teresa Wong Gutiérrez consideró que el Poder Judicial debió haber emitido sentencia condenatoria hace tiempo, sin embargo no ha habido una correcta valoración de las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

PERICIAS. Como se recuerda, la defensa de los acusados sustentaron que la muerte de los cuatro jóvenes se suscitó durante dos enfrentamiento entre los agentes policiales y unos presuntos delincuentes.

En tal sentido, el perito Danny Humpire Molina, autor del Dictamen Pericial N° 648-2008, indicó que analizó fragmentos de tejido óseo del occiso Mariños Ávila.

En la muestra de la parte del occipital izquierdo apreció un orificio de entrada, ocasionado por un impacto de proyectil de arma de fuego; indicó, por ello, que el disparo se realizó a corta distancia.

Es decir, al analizar el hueso mastoideo (el más grueso que tiene el cráneo debido a que acoge el sistema de equilibrio del cuerpo) las fracturas ocasionadas en este caso son de gran impacto, por lo que se sostiene que no pudieron haber sido producidas a larga distancia para ocasionar la fractura que se encontró.

Mientras que en el hueso temporal derecho se halló un orificio de salida del proyectil. En tal sentido, los peritos Hugo Castro Pizarro y Danny Humpire Molina señalaron en su declaración que la trayectoria de los proyectiles se efectuaron de atrás hacia adelante y a corta distancia.

Cabe indicar que esta conclusión fue reafirmada con los análisis hechos a las prendas de vestir de Ronald Javier Reyes Saavedra y Carlos Esquivel Mendoza.

De igual manera, el Ministerio Público indicó, según la Inspección Técnico Balístico N° 562-2007, que la motocicleta en la que se trasladaban las víctimas no tiene impacto de bala alguno.

juezas. Entre estas pruebas presentadas, las declaraciones de los testigos con código de reserva y los familiares de los deudos, las magistradas señalaron en la resolución 227 lo siguiente:

“En ese sentido, si el juzgado de instancia ha resuelto en mayoría por duda razonable, discrepamos de dicho razonamiento por considerar que existen pruebas suficientes que debidamente valoradas permite determinar que en este caso se ha acreditado no solo la materialidad del delito sino la responsabilidad penal de los procesados”.

Por tal motivo, las juezas de la Primera Sala de Apelaciones dispusieron que se designe a un nuevo colegiado en primera instancia para resolver este largo proceso judicial.

FISCAL. Al ser consultada, la fiscal superior penal, Teresa Wong, recalcó que las magistradas hallaron pruebas contrastables que incriminan al coronel en retiro y sus subalternos en estos delitos; sin embargo, por un vacío legal están impedidas de sentenciar.

“En la apelación lo que han visto es que los medios de prueba presentados por el Ministerio Público en primera instancia son tan contundentes que deberían de haberse sentenciado hace tiempo y en la sentencia de vista la sala hace ver que si ellos pudieran, los hubieran condenado”, dijo.

La representante del Ministerio Público explicó que con el nuevo Código Procesal Penal la Sala de Apelaciones no podría sentenciar debido a que no habría otra instancia superior que analice la posible apelación de los investigados, porque no se está habilitando a la Corte Suprema.

“Como no se ha habilitado un órgano jurisdiccional sobre la Sala Superior, es que ellos se encuentran impedidos de condenar al absuelto; pero eso no significa que no hayan determinado que hayan pruebas sufientes. Aquí debieron condenar”, enfatizó la fiscal.

Teresa Gutiérrez lamentó que los jueces en primera instancia no hayan sentenciado a pesar de haberse presentado pruebas suficientes. 

TAGS RELACIONADOS