El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) anuló una licitación para el servicio de alimentación en el Penal de Chiclayo.
A través de la resolución N° 1988-2020, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado se revocó la buena pro otorgada por el comité de selección al consorcio, integrado por Lauriano García Idrogo y la empresa Corporación Ladisa, a través del Concurso Público N° 001-2020-INPE.
Asimismo, se dispuso que el comité de selección evalúe las ofertas admitidas, excluyendo al ganador, y que califique a los postulantes que obtengan el primer y segundo lugar, para otorgar el servicio a quien corresponda.
Este cambio se suscitó tras la apelación interpuesta por la empresa Edinsa Integral Amazónico E.I.R.L. contra el procedimiento ejecutado para contratar el “Servicio de alimentación para los internos(as), niños y personal INPE que labora 24 x 48 horas en el establecimiento penitenciario del departamento de Lambayeque”, que estuvo a cargo de la Dirección Regional Norte Chiclayo.
MALA EVALUACIÓN
Según los detalles de la resolución, a fines del mes de julio, los postores de la convocatoria alcanzaron sus ofertas por vía electrónica.
No obstante, la propuesta de Edinsa Integral Amazónico fue declarada como “no válida”, porque superaba en 3.54% el valor estimado de la contratación.
Al haberse verificado que no contaba con la certificación presupuestaria, el comité optó por rechazar a Edinsa.
En su argumentación ante el Tribunal, la empresas enfatizó que si bien su oferta económica superaba en 3.54% el valor estimado, correspondía que tal hecho se revise al “otorgarse la buena pro” y no en la etapa de “admisión de ofertas”, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento, pues en estos casos la entidad debe verificar si cuenta con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del titular de la institución involucrada, para recién determinar la validez de una oferta que supere el valor estimado.
Por ello, el contratista solicitó un pronunciamiento del Tribunal del OSCE, pues el comité de selección no cumplió las formalidades establecidas en la Ley y Reglamento para no admitir su oferta, a fin que se revoque tal acto.
Otro punto en contra del proceso es que Corporación Ladisa, que formó parte del consorcio ganador, no acreditó el porcentaje mínimo de participación fijado en 50 %, y a pesar de esta falla, se le dio la adjudicación para la alimentación del personal e internos.