Una seria omisión por parte de la institución educativa “Nuestra Señora del Rosario” de la ciudad de Chiclayo, en la región Lambayeque, habría afectado la transparencia en el manejo de los fondos públicos y podría conllevar sanciones en el ámbito tributario.
Mediante el informe de orientación N°015-2026 el Órgano de Control Institucional (OCI) detalló a la Gerencia Regional de Educación que en ese reconocido plantel omitieron la emisión de comprobantes de pago por el alquiler de la piscina semi olímpica.
Hechos
En junio de este año, el OCI requirió a la directora del colegio, Rosa Rabanal Cruz, informar sobre el medio de pago que utilizan en dicho servicio para la captación de ingresos.
Al mes siguiente Rabanal respondió con el oficio N°152-2026/D.IE.NSR.CH, donde explicó que la institución educativa hace el registro de sus ingresos mediante recibos membretados en los que se detalla el importe, y que no poseen ni administran ninguna cuenta bancaria en el sistema financiero.
De acuerdo a la documentación que recibió el ente de control, entre diciembre del 2025 y febrero del 2026 el colegio cobró un total de S/42 000 por el contrato de alquiler a la Escuela de Natación Paola Amarildo & Benavides. Un detalle importante es que los pagos se hicieron en efectivo en las oficinas administrativas y como sustento de lo cobrado se emitieron los recibos de ingresos N°8598 y N°8955, pero estos documentos no tenían la autorización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Ello quedó demostrado cuando el pasado 11 de agosto, la Sunat notificó al órgano de control el informe N°000057-2026-SUNAT en el cual señaló que “Nuestra Señora del Rosario” dispone de un Registro Único de Contribuyente (RUC), y que durante el periodo de los años 2020 – 2026 no ha solicitado ni cuenta con autorización para la impresión de comprobantes de pago físicos.
También se explicó que el no pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) solo aplica para un servicio plenamente educativo. Además, que el oficio N°000034, emitido por la Sunat en 2024, señala que “las instituciones educativas públicas autorizadas que cuenten con RUC se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago cuando transfieren bienes o prestan servicios, en el marco de la dispuesto por el Decreto Ley N°25632 y el Reglamento de Comprobantes de Pagos, por las actividades productivas y/o empresariales tales como alquileres de locales de la institución, servicios de extensión educativa y/o desarrollo de actividades culturales y deportivas“.
Existen otros tres informes de los años 2014 y 2019, hasta una directiva del año 2004 que remarcan lo mismo sobre las entidades públicas y su obligación a pagar impuestos. A esto se añade que entre enero del 2020 y mayo del 2026, el colegio cobró por el alquiler un total de S/259 mil 600, pero desde enero 2022 los pagos se hicieron en efectivo.
Dato
Enero del 2022 coincide con la renovación de las adendas al contrato con la Escuela Paola Amarildo.
Existe un reglamento de comprobantes
Todo comprobante necesita del visto bueno de la Sunat y el incumplimiento de dicho procedimiento configuraría una infracción al artículo 174 el Código Tributario.
Estos hallazgos fueron posibles luego de un pedido de la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC) para que el órgano de control analice lo que estaba ocurriendo.





