El Poder Judicial lo sentenció a 3 años y 5 meses de pena privativa de la libertad.
El Poder Judicial lo sentenció a 3 años y 5 meses de pena privativa de la libertad.

Un reciente informe del Órgano de Control Institucional (OCI) detalla todas las normas que la Gerencia Regional de Educación (GRED) y la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Chiclayo vulneraron al permitir la designación del docente, Marco Barreto Arellano, como director del Colegio Nacional de San José.

El documento explica que se incumple la Ley de Reforma Magisterial, el Decreto Supremo N° 004-2013, la Resolución Viceministerial N° 091-2021 (sobre procedimientos administrativos disciplinarios) y el Decreto Supremo N° 04-2019 (sobre procedimiento administrativo general).

Entre las conclusiones, el OCI  indica que una condena por delito doloso es causal de destitución, conforme precisa el artículo 49 de la Ley de Reforma Magisterial.

“A la fecha han transcurrido 68 días hábiles desde que la UGEL Chiclayo tomó conocimiento de la sentencia condenatoria al citado director del colegio San José, y han transcurrido 21 días hábiles desde la visita y el compromiso de toma de acciones”, se alcanza a leer.

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También explica que todo el expediente de Barreto se encuentra en la Comisión Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la UGEL de Chiclayo, desde el pasado 4 de junio, sin que se conozca de un resultado (sanción) que haya sido registrado en el Informe de Escalafonario del sector Educación.

Cabe indicar que Marco Barreto fue sentenciado por cometer delito cuando se desempeñaba como director en un plante del distrito de Olmos.

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