Incautan 5 propiedades al presidente de la FPF, Agustín Lozano, por presunto enriquecimiento ilícito. (Foto: GEC).
Incautan 5 propiedades al presidente de la FPF, Agustín Lozano, por presunto enriquecimiento ilícito. (Foto: GEC).

El Poder Judicial de Lambayeque ha ordenado el embargo preventivo de cinco propiedades valorizadas en tres millones de soles al presidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), Agustín Lozano, como medida cautelar en el marco de la investigación por presunto enriquecimiento ilícito durante su gestión como alcalde del distrito de Chongoyape entre 2011 y 2018.

La decisión, emitida por el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Lambayeque, acoge el pedido presentado por la Procuraduría Anticorrupción en febrero de este año. La Fiscalía acusa a Lozano de un incremento patrimonial no justificado de dos millones ochocientos treinta mil setecientos cincuenta y dos soles (S/ 2′830,752) durante su mandato.

Según el expediente judicial, durante su gestión como alcalde, los ingresos de Lozano ascendieron a un millón trescientos noventa y seis mil cuatrocientos veintiocho soles (S/ 1′396,428), mientras que sus egresos habrían sido de cuatro millones doscientos sesenta y cuatro mil veintiocho soles (S/ 4′264,028).

Las investigaciones señalan que Lozano habría realizado diversas inversiones inmobiliarias durante su periodo como alcalde, incluyendo la construcción de una hacienda, un colegio, un hotel de tres pisos y la remodelación de la vivienda de su padre.

Cabe destacar que Lozano también enfrenta un promedio de veinticinco denuncias en la Fiscalía por presuntas irregularidades durante su gestión como alcalde. Aunque muchas de estas denuncias han sido archivadas, algunas, como la del caso de la “ferretería fantasma” que facturó cerca de cien mil soles sin vender un solo clavo a la municipalidad, presentan evidencias contundentes.

La Fiscalía está solicitando una condena de seis años y ocho meses de cárcel para Lozano por este caso. La decisión judicial ha sido notificada a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Chiclayo para que se inscriba el embargo preventivo de las propiedades.

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