Sala de Apelaciones rechazó pedido de prescripción del delito de  defraudación tributaria y lavado de activos.
Sala de Apelaciones rechazó pedido de prescripción del delito de defraudación tributaria y lavado de activos.

Con la soga al cuello. La Primera Sala de Apelaciones de Chiclayo declaró infundada la solicitud de prescripción de acción penal que presentó el exgerente general de la empresa Pucalá, , con la cual pretendía que la investigación que se le sigue por defraudación tributaria y lavado de activos sea archivada.

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El Colegiado confirmó la resolución de primera instancia que emitió el juez Jorge Pérez Toro, del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Tributarios de Chiclayo, quien también rechazó el pedido del investigado.

De esta manera, la Fiscalía Anticorrupción de Lambayeque podrá continuar con la investigación, la cual precisamente ya ha concluido, según la disposición emitida el 09 de agosto de 2022 por la fiscal Ana Zegarra Azula, quien ya puede emitir el respectivo pronunciamiento: requerimiento acusatorio (pedido de cárcel) o sobreseimiento (archivo).

“Habiéndose culminado con el plazo de la investigación y habiéndose recibido la pericia contable ordenada, estando a que hasta la fecha se han realizado las diligencias necesarias para pronunciarse sobre el hecho denunciado, resulta conveniente dar por concluida la presente investigación”, consta en el escrito que envió la fiscal al juez.

Defensa

Ejerciendo su propia defensa como abogado, Ayora Inoñán sostuvo ante la Sala que el delito de defraudación tributaria ya prescribió, pues se le atribuye omisiones de pago de tributos del año 2010 y la pena máxima por ese ilícito es de 8 años, el cual venció en el 2019. Y la Fiscalía recién formalizó la investigación preparatoria el 09 de febrero de 2021.

Sin embargo, en el 2015, cuando la Fiscalía admitió la denuncia de parte cumplió con pedir a la Sunat el Informe de Indicios de Delito Tributario, por lo que “el proceso se encontraba suspendido desde aquella fecha”, resolvió la Sala.

Incluso, la Procuraduría de la Sunat informó que el proceso de fiscalización contra Max Ayora se dilató porque él mismo no cumplió con entregar la información respecto de sus operaciones y de las cuentas que mantenía en entidades financieras.

“Tal es así que la Administración Tributaria se vio obligada a requerir al Poder Judicial el levantamiento del secreto bancario, y así se remite la información que el contribuyente no entregaba, no obstante de estar obligado en su condición de contribuyente”, consta en la resolución.

Imputación

Cabe indicar que respecto al delito de defraudación tributaria, a Max Ayora se le imputa “haber ocultado parcialmente sus ingresos y rentas para reducir el tributo a pagar”. La Sunat le detectó un incremento patrimonial no justificado del ejercicio 2010 por S/3′943,470.00; de los cuales no justificó S/1′331,065.00, causando un perjuicio económico al Estado de S/502,371.

Respecto al delito de lavado de activos, se le atribuye haber convertido sus presuntos ingresos ilícitos en otro tipo de bienes, a través de compraventas y consumos a través de tarjetas de crédito que tenía en diversas cuentas bancarias para ocultar o encubrir la verdadera naturaleza y origen de tales bienes o ganancias.