OCMA concluye que magistrada vulneró sus deberes e interfirió en juicios de la azucarera que no estaban a su cargo.
OCMA concluye que magistrada vulneró sus deberes e interfirió en juicios de la azucarera que no estaban a su cargo.

Una vez más la Corte Superior de Justicia de (CSJLA) ve como la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) solicita la destitución de uno de sus magistrados.

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Esta vez se trata de la jueza del Sétimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, Liz Karina Fabián Palomino.

La decisión del órgano de control no deja de causar revuelo al haber sido el despacho de Fabián el que por varios años tuvo bajo su responsabilidad uno de los procesos contra la Empresa Agroindustrial- EAI Tumán.

Se trata de la demanda de embargo por una deuda de 15 millones de dólares interpuesta en un inicio por la empresa Transportes Carranza (expediente judicial N° 4430-2001), y que tiempo después fue adquirida por el empresario Edwin Oviedo Picchotito.

Esto derivó que en el año 2006 se instale una administración judicial en la empresa, la misma que llegó a su fin en el 2015, debido a las fuertes protestas de los trabajadores y denuncias sobre la existencia de una organización criminal.


MOTIVOS

La juez superior Elizabeth Quispe Mamani, que investigó las quejas contra Fabián Palomino, sostuvo, a través de la resolución N°39-2022, sus motivos para proponer la destitución.

De esa manera explicó que la magistrada chiclayana “vulneró gravemente sus deberes al extralimitarse de sus competencias y emitir disposiciones ajenas a la naturaleza del proceso judicial”. Asimismo, le atribuye haber interferido en el trámite de procesos judiciales de Tumán, que no estaban a su cargo, sino de órganos jurisdiccionales de Ferreñafe, José Leonardo Ortiz y Amazonas.

Pero es preciso señalar que a raíz del caso Tumán, Liz Fabián registra cinco quejas ingresadas ante la OCMA y que se acumularon en distintos expedientes. Los ciudadanos Candelario Fernández Bejarano, Orlando Burga Guevara, César Sandoval Lozada y Jaime Collaton Chicana y los representantes de la EAI Tumán y de la empresa Alimenta Perú SAC demandaron que el Poder Judicial investigue a la juez del Sétimo Juzgado.

También vale indicar que la mayor parte de estos pedidos se archivaron, pero fueron los argumentos de la queja de Candelario Fernández los que -tras una apelación- sí fueron estimados por la OCMA, organismo que inclinó la balanza a favor de la destitución.


FALLOS

En la amplia resolución de la OCMA, se explica que las irregularidades de Fabián se plasmaron en 12 fallos judiciales, que fueron emitidos entre los años 2016 y 2017.

Una muestra es el proceso, donde Oviedo era el demandante, pues a la magistrada solo le correspondía verificar el pago íntegro de la deuda asumida por la excooperativa por la suma antes referida.

Sin embargo, el Sétimo Juzgado Civil dictó las resoluciones Nº 536, 543, 550, 555 y 556, con las cuales la investigada resolvió cuestiones ajenas al proceso, como la designación de administradores judiciales temporales y luego dejó la empresa al directorio que presidió Wigberto Cabrejos Flores, pero con ello incumplió con el debido proceso al impartir justicia.

La OCMA enfatiza que en clara vulneración del artículo 139º2 de la Constitución y el artículo 40º de la Ley de la Carrera Judicial, Fabián emitió las sentencias N° 536, 557, 560, 562, 564, 565 y 568, por las cuales resolvió “declarar la prevalencia” de sus fallos, así como la competencia exclusiva de su juzgado para cuestiones como la designación de administración judicial de Tumán, a pesar que ese no era el objeto del proceso de indemnización. Además, dispuso dejar sin efecto resoluciones en procesos judiciales que no eran de su competencia, y ordenó que las autoridades policiales se “abstengan” de brindar garantías para la ejecución de lo ordenado en un fallo del año 2017, donde el demandante era Alimenta Perú SAC.

Por esas razones los hechos descritos configuran falta muy grave, que es prevista y sancionada en el artículo 48°12 de la Ley de la Carrera Judicial, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50º de la citada ley, se sanciona con la medida disciplinaria de suspensión, con una duración mínima de 4 a 6 meses, o con destitución; según se lee en la resolución de la OCMA.

Cabe recordar que, años atrás, los exadministradores judiciales Leoncio Egúsquiza y Alejandro Cevallos advirtieron públicamente sobre las arbitrariedades que venía cometiendo la jueza y ahora el tiempo parece haberles dado la razón.

Desde Correo consultamos si la Corte de Justicia se pronunciará al respecto, pero indicaron que por el momento no, a causa de que la medida disciplinaria sigue en trámite.