Confirman resolución de juez Liz Fabián Palomino que dejó sin efecto a la administración judicial en azucarera tras 18 años.
Confirman resolución de juez Liz Fabián Palomino que dejó sin efecto a la administración judicial en azucarera tras 18 años.

Final anunciado. La Segunda Sala Civil de confirmó la Resolución N° 557 que la juez, Liz Fabián Palomino, emitió hace dos meses dejando sin efecto la designación de las administradoras judiciales, Yolanda Pérez Arrascue y Paulina Ventura Zapata, en la empresa Agro Pucalá S.A.A.

MIRA AQUÍ: Anselmo Lozano pide reasumir funciones de gobernador regional

El fallo de la magistrada del Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo había sido apelado, mediante pedidos de nulidad, por cuatro litisconsortes; sin embargo el Colegiado los declaró improcedente.

La vista de la causa se realizó este lunes y ayer mismo, la Sala conformada por los jueces superiores Carlos Silva Muñoz, Juan Terán Arrunátegui y Héctor Contena Vizcarra, emitieron su veredicto, ratificando la designación de Yuly Yanny Herrera Llamoca, como administradora concursal de la excooperativa.


FALLO

Según el Auto N° 635 emitido por la Sala, los apelantes argumentaron que para poder designar a una administración concursal, la Junta de Acreedores - reconocida por Indecopi - debió solicitar autorización a la juez del proceso, sin embargo “dicha alegación carece de sustento porque se trata de un procedimiento especial regulado por la ley”.

“Las competencias tanto de Indecopi como de la Junta de Acreedores se ejercitan en dicho procedimiento, sin necesidad de autorización por parte del órgano jurisdiccional, y lo que le corresponde al Poder Judicial es ejercitar su facultad de control de las decisiones de las entidades administrativas.

La Sala también refutó el argumento de que siendo una administradora designada por acreedores, no ejercerá adecuadamente los intereses de la compañía, pues su obligación es la misma y su incumplimiento puede acarrear responsabilidad civil, penal o administrativa.

Además, la Sala Superior dejó en claro que la resolución confirmada “no afecta al trámite del proceso principal”.

“Al margen de que la empresa demandada se encuentre representada por unadministrador judicial o una administradora concursal, en cualquier caso existe la misma obligación de cumplir los mandatos del juez, para que se cumpla con realizar los actos necesarios para que se convoque a junta general de accionistas, a no ser que en el proceso principal a través de una decisión debidamente motivada se decida que no corresponde ejecutarla sentencia”, resolvió.