Resuelve que la Fiscalía sí cuenta con suficientes elementos de convicción para ser debatidos en etapa de juzgamiento donde se determinará si existió un pacto colusorio o interés indebido del burgomaestre para contratar a la empresa Veolia.
Resuelve que la Fiscalía sí cuenta con suficientes elementos de convicción para ser debatidos en etapa de juzgamiento donde se determinará si existió un pacto colusorio o interés indebido del burgomaestre para contratar a la empresa Veolia.

Del sillón municipal al banquillo de acusados. Dentro de dos meses, el alcalde de Chiclayo, culminará su gestión, pero arrastrará varias denuncias y un juicio por presuntos actos de corrupción.

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El juez Reynaldo Leonardo Carrillo, del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Anticorrupción de Lambayeque, ordenó el inicio de un juicio oral contra el burgomaestre, por el presunto delito de colusión, en agravio del Estado (caso Veolia).

Argumentos

Ayer, al término de la audiencia de control de acusación, el magistrado declaró infundado el pedido de sobreseimiento (archivo) que expuso el abogado Duberlí Rodríguez Tineo, en defensa de Gasco Arrobas.

Para el juez, la Fiscalía sí cuenta con “suficientes elementos de convicción que solo pueden ser objetos de valoración durante la etapa de juzgamiento, pues se trata de medios de prueba complejos, como son informes y una pericia”.

De esta manera, resolvió que se requiere un debate amplio para determinar si existió un pacto colusorio o interés indebido por parte del alcalde para contratar a la empresa Veolia SAC.

Al exponer su petición de excepción de improcedencia de acción y sobreseimiento, el abogado Duberlí Rodríguez sostuvo que su patrocinado, Marcos Gasco actuó bajo el principio de confianza, pues suscribiendo el contrato con Veolia amparándose en informes técnicos y legales de los funcionarios de la municipalidad de Chiclayo.

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Sin embargo, la fiscal Karim Ninaquispe Gil refutó este argumento, señalando que de ser aplicado, se excluiría de responsabilidad penal a todos los acusados de delitos contra la administración pública.

“Existe jurisprudencia de un caso suscitado en la municipalidad de Chorrillos donde el Poder Judicial ya ha resuelto que el alcalde como máxima autoridad tiene el deber de garante en los procesos dentro de su competencia, tiene el control de todos los órganos de línea, no es un convidado de piedra que suscribe todo lo que hagan sus funcionarios bajo el principio de confianza”, aseveró.

Los hechos

Al alcalde se le imputa haber aprobado en sesión de concejo - con el voto de la mayoría de regidores – el desabastecimiento inminente del recojo de residuos sólidos sin un sustento técnico y jurídico para proceder a una contratación directa.

Dicha imputación está sustentada en una pericia que confirma que la MPCh no contaba con maquinaria operativa, pero no era razón para alquilar compactadoras. “Debieron darle mantenimiento mientras se ejecutaban convenios entre la MPCh y el gobierno regional”.

“Justificaron su decisión alegando que reparar las compactadoras iba a durar 90 días y por ende se requería contratación directa, pero pasaron los 90 días de ejecución de contrato y nunca, conforme está acreditado en la pericia, la MPCh reparó las maquinarias que estaban malogradas”.