En la entidad pasaron por alto el principio de experiencia por monto contractual. Se basaron en un criterio erróneo en la evaluación. Procesadora Esperanza entregó 4 contratos por más de un millón de soles y muestra que sí cumplió requisitos.
En la entidad pasaron por alto el principio de experiencia por monto contractual. Se basaron en un criterio erróneo en la evaluación. Procesadora Esperanza entregó 4 contratos por más de un millón de soles y muestra que sí cumplió requisitos.

El Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) revocó el resultado de una adjudicación desarrollada por un Comité de Selección de la (MPCh).

¿Favoritismo?. Mediante la resolución N° 4154-2024, el Tribunal anuló la entrega de la buena pro a la empresa Agroindustria Yon Yang SRLTDA, que - en el mes de septiembre - había dado el comité de la comuna provincial.

Asimismo, la instancia dispuso que la adjudicación sea para Procesadora y Agroindustria Esperanza E.I.R.L. luego de haber demostrado que se encuentra calificada.

De acuerdo a lo resuelto por el OSCE, en la MPCh se utilizó un criterio erróneo, y sin sustento técnico y legal válido se descalificó la propuesta de un postor.

Esta última controversia surge en el marco de la licitación N° 04-2024-MPCH/CS para la “Adquisición de insumos alimenticios: Hojuelas precocidas de quinua, kiwicha y harina de maca fortificada/enriquecida con vitaminas y minerales para el Programa de Vaso de Leche por un periodo de 148 días de la Municipalidad Provincial de Chiclayo”.

Para dicho objetivo, la entidad dispone de un presupuesto aproximado de S/ 839 mil 629.15.

Pero el pasado 12 de septiembre se conoció el resultado de la evaluación de propuestas y ahí el Comité informó que Procesadora y Agroindustria Esperanza “era no apto” para elegir, pese a que este había ofertado un precio de S/ 770 mil 980.22; mientras que Agroindustria Yon Yang propuso S/ 792 mil 103.00.

Es así que corrieron los plazos y se formuló una apelación ante el OSCE.

En su defensa, los miembros del Comité de la municipalidad alcanzaron el Informe Técnico Legal N° 000001-2024-MPCH/GAF, a través del cual precisaron que el descarte se aplicó al haber verificado incongruencias.

“De la revisión de la experiencia del impugnante, se aprecia que adjuntó contratos. De dichos documentos se observa que el plazo contractual es incongruente con el plazo detallado en las constancias presentadas. Por tanto no cuenta con los cinco elementos exigidos para este tipo de documentos”.

Remarcaron que solo actuaron conforme a sus atribuciones y sin existir ningún tipo de parcialización con ningún postor.

Los vocales del OSCE, Lupe Merino De La Torre y Víctor  Villanueva Sandoval analizaron la impugnación y concluyeron que según lo previsto en las bases integradas, acorde con lo señalado en las bases estándar, la documentación presentada para acreditar la experiencia del postor en la especialidad se valora en función del monto facturado por lo que la información relacionada con el plazo contractual no resulta relevante para determinar si el postor acredita experiencia.

Titulares y suplentes que intervinieron

El Comité de Selección estuvo integrado por los miembros titulares Aníbal Carranza Villalobos (presidente), César Monja Manosalva y William Supo Oliden.

Asimismo por los miembros supleentes César Samamé Cornejo (presidente), Sara Verona Ciurlizza y Grecia Trinidad Gonzales Molina

Ojo La decisión del Comité de Selección también estuvo respaldada por el informe N° 000001-2024 de la Subgerencia de Logística.

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