El Órgano de Control Institucional (OCI) detectó un perjuicio económico de S/ 53 mil 825 en la Municipalidad Distrital de Motupe, ubicada en la provincia de Lambayeque.
Asimismo, se identificaron responsabilidades civiles y administrativas entre un grupo de funcionarios, en el alcalde distrital, Carlos Falla Castillo, y en su antecesor en el cargo.
El ente de control comunicó sus conclusiones a través del informe N° 26-2024 sobre el otorgamiento de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio o servicios funerarios completos por fallecimiento de servidores municipales o de sus familiares directos.
Se trata de un procedimiento que se fundamenta en el régimen del Decreto Legislativo N° 276.
No obstante, en la comuna hay quienes habrían actuado al margen de la normativa, lo que ocasionó afectación al correcto ejercicio de la función pública.
RESPONSABILIDAD. Según los hallazgos del OCI, las irregularidades ocurrieron entre los años 2021 y 2024. Por tales razones la responsabilidad civil y administrativa recae en Juan Manuel Otoya León (Coordinador de la Unidad de Recursos Humanos), Hernán Torres Montoya (Gerencia Municipal y Subgerencia de Administración), Milagros del Socorro Arriaga Rodríguez (jefa del Área de Recursos Humanos), Porfirio de la Cruz Sarmiento (Subgerencia de Administración encargado), David Santamaría Jurupe (jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto).
Asimismo, Javier Contreras Muñoz (exalcalde), Edwin Wilfredo Vera Vílchez (gerencia Municipal), Elvis unior Lazo Zeña (asesor de la Subgerencia de Asesoría Jurídica), Florentino Álex Taboada Serrato (jefe de la Oficina General de Administración), Gerson Panduro Díaz (jefe de Recursos Humanos), Diana Carolina López Vílchez (subgerente de Administración y Finanzas, Grassby Duncan Hoyos Meléndez (jefe de la Subgerencia de Asesoría Legal), Julia Filomena López Guerra (Subgerente de Administración y Finanzas encargado) y Carlos Falla.
NEGOCIACIÓN. La indagación de los auditores reveló que a lo largo de cuatro años, los involucrados aprobaron 7 resoluciones para el pago de subsidios, y que eso ocurrió en base a dos negociaciones colectivas, que se calificaron como “permanentes”.
El problema es que los incentivos otorgados se realizaron en base a normativas ya derogadas, como lo son el Decreto Supremo N° 003- 82-PCM, el Decreto Supremo N°26-82-JUS y el Decreto Supremo 70-85-PCM.
Además, los desembolsos también se sustentaron en los artículos 144 y 145 del Decreto Legislativo 276, que también habían sido suprimidos.
Los empleados plantearon su reclamo a partir de enero del 2020, y en ese momento ya estaba vigente otro marco normativo (Decreto de Urgencia N° 83-2019) que obligó a las entidades públicas a ejecutar los subsidios mediante montos únicos.
Informe será revisado por regidores
El OCI indicó que los hallazgos deben ser comunicados a los regidores, para que dispongan el inicio de las acciones que correspondan.
Del mismo modo a la Procuraduría Pública de la entidad: para las acciones legales civiles contra los funcionarios y servidores públicos comprendidos en los hechos con evidencias de irregularidad en agravio del Estado.
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