La comisión auditora de la Contraloría alertó que existen alimentos que han sido distribuidos que, si bien no han sobrepasado el límite máximo de grasas saturadas, afectan el objetivo del programa de promover la alimentación saludable de los niños en edad escolar. (Foto: Contraloría)
La comisión auditora de la Contraloría alertó que existen alimentos que han sido distribuidos que, si bien no han sobrepasado el límite máximo de grasas saturadas, afectan el objetivo del programa de promover la alimentación saludable de los niños en edad escolar. (Foto: Contraloría)

La informó que una auditoría al Programa Nacional de Alimentación Escolar evidenció que, durante los meses de mayo a agosto del 2020, escolares de instituciones educativas públicas de y el Callao recibieron desayunos con escaso valor nutricional.

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, la entidad detalló que las raciones incumplían los parámetros mínimos establecidos por el propio programa y cuyo consumo no favorece el mantenimiento de la función cerebral relacionada al aprendizaje escolar y la atención en clase.

Según el Informe de Auditoría N° 30613-2021-CG/SOCC-AC, efectuado durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, un total de 5333 escolares pertenecientes a 26 instituciones educativas de nivel inicial de Lima Metropolitana y el Callao recibieron raciones de alimentos con menor aporte nutricional, tanto en calorías, proteínas como en hierro.

Los estudiantes de inicial debieron recibir desayunos conteniendo 270 a 290 calorías; sin embargo, se ha determinado que, por ejemplo, la ración néctar y galleta de quiwicha que distribuyó Qali Warma tenía 176 calorías, es decir, 35% menos del rango permitido, incumpliendo los límites mínimos establecidos por el propio programa para brindar un servicio alimentario adecuado, de calidad, sostenible y saludable.

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También se evidenció que las especificaciones técnicas de los alimentos entregados no incluyen información del contenido de hierro, el cual contribuye a la producción de la hemoglobina y la prevención de enfermedades. Esto sucede porque no es obligatorio que los proveedores señalen la cantidad de hierro en los certificados de calidad de sus productos.

Oportunidades de mejora

La comisión auditora de la Contraloría alertó que existen alimentos que han sido distribuidos que, si bien no han sobrepasado el límite máximo de grasas saturadas, afectan el objetivo del programa de promover la alimentación saludable de los niños en edad escolar, lo cual implica reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, obesidad y enfermedades crónicas.

Por ejemplo, se incluyó como parte del desayuno diario un paquete de galletas de 30 gramos y 40 gramos, encontrándose lotes de galletas distribuidas con 5.63 gramos hasta 5.91 gramos de grasa saturada (por cada cien gramos), cantidades que están muy próximas a los 6 gramos (por cada cien gramos) que es el límite para ser considerado como producto “alto en grasa saturada-evitar su consumo”.

Asimismo, un muestreo aleatorio de alimentos permitió conocer que una determinada marca de galletas distribuida a los escolares contenía entre 0.23 gramos y 0.36 gramos de grasas trans (por cada 100 gramos de producto), lo cual estaba indicado en el certificado de calidad. Las grasas trans son perjudiciales para la salud, motivo por el cual el Ministerio de Salud ha dispuesto su reducción gradual en los alimentos industrializados hasta lograr su eliminación total, norma que rige desde el 23 de julio del 2021, fecha posterior a el periodo comprendido en la presente auditoría, pero que deberá ser considerado a futuro por el programa social.

También se detectaron inconsistencias en la cantidad de sodio (sal) que contiene un lote de alimentos (diferencias entre lo que dice el certificado de inspección y el etiquetado del producto).

Entrega de informe

La Contraloría enfatizó que los resultados de la auditoría de cumplimiento -donde se identificó responsabilidad administrativa a cinco exfuncionarios y exservidores públicos- fueron comunicados al director ejecutivo de Qali Warma a fin de que implemente las recomendaciones formuladas en el informe de control e inicie las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los involucrados en estos hechos, teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra sujeta a su potestad sancionadora.

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