El ministro de Defensa, Walter Martos, advirtió que los empresarios que soliciten u obliguen a sus empleados apersonarse con normalidad a su centro de trabajo pese al Estado de Emergencia, sufrirán consecuencias penales.
"Los empresarios que pidan a sus empleados ir a trabajar van a tener un problema penal, hay una ley, la 289, la cual establece que el que promueve un contagio pese a que el Estado le ha ordenado medidas, tiene una pena de 3 a 10 años de cárcel”, afirmó el ministro a América Televisión.
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El presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció el último 15 de marzo la aprobación de un decreto supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional -por un plazo de 15 días calendario- debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del coronavirus.
Estas medidas incluyen la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.
Además, el ministro indicó que la presencia de trabajadores en empresas que se encuentren dentro de la restricción podría causar más contagios y ser contraproducente para la propia compañía.
"Hago un llamado a los empresarios, hay empresarios que han pedido a sus trabajadores que asistan al trabajo, tienen que tener conciencia, no saben el riesgo que están corriendo en caso alguno de sus trabajadores se contagie”, agregó.
¿Quiénes pueden transitar por las calles ante el Estado de Emergencia Nacional?
En su mensaje a la Nación, el mandatario detalló quiénes podrán transitar por las vías de uso público durante el Estado de Emergencia Nacional: las personas dedicadas a la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como, adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
Asimismo, aquellas encargadas de la adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad; los que den asistencia a centros de servicios y establecimientos de salud, así como en los centros de diagnósticos en caso de emergencia; así como permitirles el retorno a sus lugares de residencia habitual.
Del mismo modo, podrán circular aquellas personas que brinden asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes dependientes, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
También aquellos trabajadores de entidades financieras, seguros y pensiones, así como los que brinden servicios complementarios y conexos que aseguren su adecuado funcionamiento; así como los de producción y almacenamiento y venta de combustible; medios de comunicación y centrales de atención de emergencia.